Disposiciones generales. . (2024/58-1)
Decreto 76/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla).
349 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

-

Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

página 42201/82

I (kW / m2)

7

6

5

4

3

texp (s)

20

25

30

40

60

Concentraciones máximas de sustancias tóxicas en el aire calculadas a partir de los índices AEGL-2,
ERPG-2 y/o TEEL-2, siguiendo los criterios expuestos en el apartado 2.3.1.3 de la Directriz Básica.

3.4.2. Valores umbrales para la zona de alerta.
Para la delimitación de la zona de alerta se considerarán los siguientes valores umbrales y circunstancias:
-

Un valor local integrado del impulso, debido a la onda de presión, de 100 mbar·s.

-

Una sobrepresión local estática de la onda de presión de 50 mbar.

-

El alcance máximo de proyectiles con un impulso superior a 10 mbar·s en una cuantía del 99,9%,
producido por explosión o estallido de continentes.

-

Una dosis de radiación térmica de 115 (kW/m2)4/3·s, equivalente a las combinaciones de intensidad
térmica y tiempo de exposición que se indican a continuación:

-

I (kW / m2)

6

5

4

3

2

texp (s)

11

15

20

30

45

Concentraciones máximas de sustancias tóxicas en el aire calculadas a partir de los índices AEGL-1,
ERPG-1 y/o TEEL-1, siguiendo los criterios expuestos en el apartado 2.3.1.3 de la citada Directriz básica.

3.4.3. Valores umbrales para el efecto dominó.

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Radiación térmica: 8 kW/m2.

-

Sobrepresión: 160 mbar.

Página 15

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299051

Para la determinación de un posible efecto dominó de un accidente grave en instalaciones circundantes o
próximas y/o en un establecimiento vecino, la Directriz básica establece los siguientes valores umbrales: