Disposiciones generales. . (2024/58-1)
Decreto 76/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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Efectos directos de sobrepresiones originadas por explosiones o asociadas a los efectos secundarios de estas: derrumbamiento y edificaciones, rotura de cristales, etc.



Exposición e inhalación de gases con propiedades tóxicas.

3.3. DEFINICIÓN DE LAS ZONAS OBJETO DE PLANIFICACIÓN.
La Directriz básica define las siguientes zonas:


Zona de Intervención: es aquélla en la que las consecuencias de los accidentes producen un nivel
de daños que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección.



Zona de Alerta: es aquélla en la que las consecuencias de los accidentes provocan efectos que,
aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención, excepto para los grupos críticos
de población.

Para cada una de las hipótesis obtenidas, y en función de las consecuencias de cada una para las personas,
el medio ambiente y los bienes, se establecen en cada uno de los supuestos las zonas de intervención y
alerta.

3.4. JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN UTILIZADOS.
Las zonas potencialmente afectadas por los fenómenos peligrosos que se derivan de los posibles accidentes
en las instalaciones contempladas en los PEE, se determinan a partir de las distancias a las que unas ciertas
variables físicas, representativas de los fenómenos peligrosos, alcanzan unos determinados valores
umbrales.
3.4.1. Valores umbrales para la zona de intervención.
Los valores umbrales que deberán adoptarse para la delimitación de la zona de intervención son los que a
continuación se señalan:
-

Un valor local integrado del impulso, debido a la onda de presión, de 150 mbar·s.

-

Una sobrepresión local estática de la onda de presión de 125 mbar.

-

El alcance máximo de proyectiles con un impulso superior a 10 mbar·s en una cuantía del 95%, producido por explosión o estallido de continentes.

-

Una dosis de radiación térmica de 250 (kW/m2)4/3·s, equivalente a las combinaciones de intensidad

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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térmica y tiempo de exposición que se indican a continuación: