Disposiciones generales. . (2024/58-1)
Decreto 76/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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susceptibles de ser implementados y que por su versatilidad sean más eficaces para el cumplimiento de la
finalidad que se procura con el sistema de avisos e intentar llegar a todas las personas y colectivos.

5.1.2. Control de accesos.
Consiste en controlar las entradas y salidas de personas, vehículos y material de las zonas objeto de
planificación, tras la activación del PEE.
Su finalidad puede ser tanto proteger a las personas presentes en las zonas de vulnerabilidad frente a la
exposición a los efectos dañinos, como el facilitar el acceso de los Grupos Operativos y el mantenimiento
del orden del Grupo de Apoyo Logístico.
La aplicación de esta medida, en cualquier caso, deberá sopesar los posibles efectos negativos, tales como
saqueos, pillaje o accidentes de tráfico.

5.1.3. Confinamiento.
Esta medida consiste en el refugio de la población en sus propios domicilios, o en otros edificios, recintos o
habitáculos próximos en el momento de anunciarse la adopción de la medida.
Mediante el confinamiento, la población queda protegida de la sobrepresión, el impacto de proyectiles,
consecuencia de posibles explosiones, del flujo de radiación térmica, en caso de incendio, y de la toxicidad
en caso de emisión de sustancias tóxicas.
En este sentido, para aquellos desarrollos de accidentes en los que la fuente principal de riesgo provenga de
una exposición a la radiación térmica, constituye una medida muy eficaz.
En relación con la protección que produce el confinamiento frente a la sobrepresión, ésta dependerá
fuertemente de las características constructivas de los inmuebles afectados.
El confinamiento debe complementarse con las llamadas medidas de autoprotección personal.

5.1.4. Alejamiento.
El alejamiento consiste en el traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros,
generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.

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Esta medida se encuentra justificada cuando el fenómeno peligroso se atenúa rápidamente, ya sea por la
distancia o por la interposición de obstáculos a su propagación. Presenta la ventaja respecto de la
evacuación, de que la población trasladada es muy inferior, al mismo tiempo que el traslado se hace con los