Disposiciones generales. . (2024/58-1)
Decreto 76/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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propios medios de la población. En consecuencia, las necesidades logísticas de la medida se reducen,
prácticamente, a las derivadas de los avisos a la población.
Por otra parte, la utilidad de la medida es nula cuando el fenómeno peligroso del que se ha de proteger a la
población se atenúa lentamente.

5.1.5. Evacuación.
La evacuación consiste en el traslado masivo de la población que se encuentra en posiciones expuestas
hacia zonas seguras. Se trata de una medida definitiva, que se justifica únicamente si el peligro al que está
expuesta la población es suficientemente grande. En contrapartida, puede resultar contraproducente, sobre
todo en casos de dispersión de gases o vapores tóxicos, cuando las personas evacuadas, si lo son durante el
paso del penacho tóxico, pueden estar sometidas a concentraciones mayores que las que recibirían de
permanecer en sus residencias habituales, aun sin adoptar medidas de autoprotección personal.

5.1.6. Medidas de autoprotección personal.
Se entiende por autoprotección personal un conjunto de actuaciones y medidas generalmente al alcance de
la ciudadanía, con el fin de contrarrestar los efectos adversos de un eventual accidente.
La experiencia demuestra que estas medidas, si bien son de una sencillez extrema, resultan de gran eficacia
si son aplicadas adecuadamente, constituyendo un complemento esencial de las restantes medidas de
protección previstas en los planes.
Se prevé, dentro de la fase de implantación y mantenimiento, la información accesible de estas medidas a la
población a través de diferentes medios de comunicación, entre los que se incluyen: distribución de folletos
informativos, publicación en la página web, recomendaciones a través de redes sociales,etc.

5.2. OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Se prevé, dentro de la fase de implantación, el establecimiento de otras medidas de protección
relacionadas con los procedimientos o actuaciones con el fin de evitar o atenuar las consecuencias de los
accidentes graves sobre el resto de elementos vulnerables. Estos procedimientos se seleccionarán en
función de su eficacia para prevenir los efectos adversos considerados en el Plan, tales como su efecto sobre

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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infraestructuras y medio natural.