Disposiciones generales. . (2024/58-1)
Decreto 76/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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5. DEFINICIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Se consideran medidas de protección los procedimientos, actuaciones, medios y recursos previstos en los
PEE con el fin de evitar o atenuar las consecuencias de los accidentes graves, inmediatas y diferidas, para
toda la población, el personal de los grupos operativos, las propias instalaciones afectadas, el medio
ambiente y los bienes materiales.
Para la aplicación de las medidas de protección, el PEE tiene en cuenta los valores de las magnitudes físicas,
las características del medio y la población que pueda verse afectada y el alcance de las consecuencias que
definen el riesgo de los accidentes graves que han servido para definir las zonas objeto de planificación.
Las medidas de protección se seleccionarán en función de su eficacia para mitigar o prevenir los efectos
adversos de los accidentes considerados en el PEE, descartando las medidas superfluas y otras de
resultados dudosos, así como aquellas medidas y procedimientos de actuación que puedan ocasionar
alteraciones en el medio ambiente, de acuerdo con la experiencia y con la práctica internacional.
Esta medidas se aplicarán en colaboración con los titulares de la instalaciones incluidas en el Plan. Se
atenderá a lo establecido en el artículo 7.bis.7, del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015, de 9
de julio).

5.1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN.
Son aquellas referidas a la protección de la integridad física de las personas en las zonas afectadas y a
facilitar actitudes de colaboración y autoprotección, garantizando en todo caso la asistencia a las personas
con discapacidad y otros colectivos en situaciones de vulnerabilidad.

5.1.1. Sistema de avisos.
El sistema de avisos a la población tiene por finalidad alertar a la población e informarla sobre la actuación
más conveniente en cada caso y sobre la aplicación de otras medidas de protección. A través de las
campañas de divulgación previstas en la implantación del PEE se informará de ellas a la población.
El PEE prevé la posibilidad de dirigirse a la población a través de las emisoras de radio y, en su caso, de
televisión y redes sociales. La relación de estas emisoras así como la forma de contacto y sus frecuencias de
emisión se encontrarán disponibles en las instalaciones del 112-Andalucía.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00299051

La alerta a la población se realizará preferentemente mediante la instalación de una red de sirenas y/o
megafonía fija. No obstante, se podrá informar a la población de las medidas de protección que sea
conveniente adoptar, así como de las medidas de protección de aplicación inminente, mediante un sistema
de megafonía móvil, o utilizando aquellos sistemas que conforme a las nuevas tecnologías sean