Disposiciones generales. . (2024/58-1)
Decreto 76/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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La expresión de lo anteriormente expuesto se traduce en los llamados Mapas de Riesgo, que se elaboran
sobre el mapa del establecimiento en estudio.
Estos Mapas de Riesgo, contienen además, la naturaleza, situación y extensión de todos los elementos
vulnerables (personas, medio ambiente y bienes) situados en la zona próxima a los establecimientos objeto
de planificación.
Debe tenerse presente que la definición de zonas de intervención y alerta presupone la existencia de
elementos vulnerables en las mismas, de manera que las áreas afectadas por un accidente que no coincidan
con elementos vulnerables, no requieran más medidas de planificación que las de aislamiento o
señalización.
Dependiendo de las características del escenario (sustancia tóxica, inflamable, etc.), la zona objeto de
planificación será la máxima zona a que puede dar lugar cualquiera de las evoluciones previsibles del
escenario accidental considerado.

4.2. CRITERIOS DE VULNERABILIDAD. ZONAS DE INTERVENCIÓN Y ALERTA.
Las zonas potencialmente afectadas por los fenómenos peligrosos que se derivan de los accidentes
potenciales de las instalaciones contempladas en los PEE se determinan a partir de las distancias a las que
determinadas variables físicas representativas de los fenómenos peligrosos alcanzan unos determinados
valores umbrales.
Los valores umbrales que deberán adoptarse según la Directriz básica para la delimitación de las zonas de
intervención y alerta, son las que han quedado recogidas con anterioridad en el punto 3 -Bases y Criteriosen su apartado 3.4. de este documento.
A efectos de la Directriz básica, se considera al medio ambiente como el conjunto de recursos que
condicionan y sustentan la vida del ser humano: el aire, el agua, el suelo, el clima, las especies de flora y
fauna, las materias primas, el hábitat y el patrimonio natural y cultural.
La liberación incontrolada de productos contaminantes, conlleva riesgos asociados cuyas consecuencias
son diferidas en la mayoría de las ocasiones. Es por ello que, a la hora de delimitar las zonas afectadas por
estos sucesos, es preciso el conocimiento de las circunstancias, en su más amplio sentido, bajo las que se
desarrolla el accidente, así como la naturaleza del producto fugado, en lo que a su capacidad contaminante
se refiere.
Así desde el punto de vista del medio ambiente, los Planes de Emergencia Exterior se activarán únicamente

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cuando se prevea que, por causa de un accidente, puede producirse una alteración grave del medio
ambiente cuya severidad exija la aplicación inmediata de determinadas medidas de protección.