Disposiciones generales. . (2024/58-1)
Decreto 76/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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Sistemas de control primario: Los sistemas de control primario son los equipos o medidas de
control dispuestos con la finalidad de mantener una determinada fuente de riesgo en condiciones
de control permanente, de forma que no afecte significativamente al medio ambiente.
La evaluación describe para cada fuente de riesgo los sistemas de control dispuesto y su eficacia,
estimando qué cantidad de fuente de riesgo puede alcanzar el medio y en qué condiciones.



Sistemas de transporte: La evaluación describe en qué casos las fuentes de riesgo pueden
alcanzar el medio receptor, y estimar si el transporte en el mismo (aire, agua superficial o
subterránea, suelo) puede poner la fuente de riesgo en contacto con el receptor y la magnitud de la
posible afección.



Receptores vulnerables: La evaluación debe incluir una valoración del entorno natural, el entorno
socio-económico, y su afección.

4. ZONAS OBJETO DE PLANIFICACIÓN.
Teniendo en cuenta los criterios de vulnerabilidad contenidos en la Directriz básica, los valores obtenidos
para cada una de las variables en cada una de las hipótesis y escenarios accidentales establecidos en el
informe de seguridad y las consecuencias que en este se estiman para las personas, el medio ambiente y los
bienes, se establecen en cada uno de los supuestos las dos zonas objeto de planificación (intervención y
alerta).
La información referida a este apartado que por razones de seguridad industrial no pueda ser objeto de
publicación, se detalla en la documentación complementaria de este PEE.

4.1. CRITERIO PARA LA DEFINICIÓN DE LAS ZONAS OBJETO DE PLANIFICACIÓN.
Para la definición de las zonas objeto de planificación, se estudia:


Sustancias peligrosas, localización y cantidades de las mismas.



Valores que pueden alcanzar las variables físicas representativas de los fenómenos peligrosos.



Elementos vulnerables.



Consecuencias.

La superposición de los inventarios mencionados, señala las zonas con probabilidad de ser dañadas por un

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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accidente y qué tipo de consecuencias tendría el mismo en ellas. Se deduce por tanto, de qué recursos se
debe disponer para su prevención o socorro, lo que constituye el objetivo de la planificación.