Disposiciones generales. . (2024/58-1)
Decreto 76/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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etc.) para las que se realiza el análisis. Generalmente, se seleccionan las condiciones de contorno
que generan las peores consecuencias.

3.2.1. Modelo de efectos.
Comprenden aquellos modelos que describen el comportamiento de una sustancia química en una fuga,
como son la velocidad de fuga, formación de charcos, evaporación, flash, dispersión (como gas neutro o gas
pesado) y los correspondientes efectos: incendio de charcos, dardos de fuego, flash fire o explosión, etc.
Para el cálculo de los efectos derivados de los accidentes, se pueden emplear los modelos de efectos
incluido en el programa informático EFFECTS, desarrollado por TNO, basados en el manual de
consecuencias de fugas de productos peligrosos denominado “Methods for the calculation of the physical
effects of the escape of dangerous material -liquids and gases-”, conocido como “Yellow Book”.

3.2.2. Modelos de consecuencias.
Se utilizan para predecir los daños a las personas o a los materiales debidos a la exposición a los eventuales
efectos:


Radiación de calor por incendio de charcos, jet fire, flash fire o BLEVE.



Efectos directos de sobrepresiones originadas por explosiones o asociadas a los efectos
secundarios de estas: derrumbamiento y edificaciones, rotura de cristales, etc.



Exposición e inhalación de gases con propiedades tóxicas.

3.3. DEFINICIÓN DE LAS ZONAS OBJETO DE PLANIFICACIÓN.
La Directriz básica define las siguientes zonas:


Zona de Intervención: es aquella en la que las consecuencias de los accidentes producen un nivel
de daños que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección.



Zona de Alerta: es aquella en la que las consecuencias de los accidentes provocan efectos que,
aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención, excepto para los grupos críticos
de población.

Para cada una de las hipótesis obtenidas, y en función de las consecuencias de cada una para las personas,

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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el medio ambiente y los bienes, se establecen en cada uno de los supuestos las zonas de intervención y
alerta.