3. Otras disposiciones. . (2024/58-38)
Acuerdo de 19 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos que han de regir en el Consorcio Parque de las Ciencias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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ACUERDO
Primero. Objeto.
1. El presente acuerdo tiene por objeto autorizar al Consorcio Parque de las Ciencias
a la percepción de los precios públicos que se indican en el presente acuerdo y en sus
anexos, así como la fijación de su cuantía y los supuestos de gratuidad y reducciones.
2. Los precios públicos a los que se refiere el presente acuerdo se incrementarán en
el impuesto sobre el valor añadido según la normativa que resulte de aplicación.

Tercero. Entrada gratuita.
1. Podrán acceder de manera gratuita a las instalaciones del Parque de las Ciencias
las personas que se relacionan seguidamente:
a) Menores de 3 años.
b) P
 ersonal de instituciones integrantes de ICOM (Consejo Internacional de Museos).
La tarjeta institucional deberá ir acompañada de la acreditación personal de
pertenencia a la institución de que se trate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299050

Segundo. Entradas general y reducida.
1. Los precios públicos que regirán para las distintas modalidades de entrada serán
los establecidos en el Anexo I.
2. La adquisición de las entradas y el abono de los precios establecidos en el Anexo I
dará derecho al disfrute de los servicios que constituyen su objeto en las condiciones
establecidas por la entidad para cada uno de ellos. Estas condiciones podrán ser
modificadas de manera excepcional por el personal técnico del Parque de las Ciencias
en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.
3. Las distintas modalidades de entrada reducida serán de aplicación a las personas
que pertenezcan a los colectivos que se detallan seguidamente:
a) Titulares del Carné Joven Europeo y Tarjeta Andalucía Junta «Sesentaycinco».
b) L
 as personas que estén afectadas por un grado de discapacidad de al menos el
treinta y tres por ciento, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 2.a) del
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los
términos previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.
c) M
 iembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición conforme
al artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de
diciembre, que desarrolla la citada ley.
d) Grupos de 15 o más visitantes con reserva previa.
e) Grupos vinculados a instituciones de carácter educativo o cultural previa
autorización.
f) P
 ersonas o colectivos beneficiados mediante convenios y acuerdos bilaterales, en
su caso.
g) Estudiantes universitarios.
La aplicación de las reducciones previstas requerirá la presentación en los lugares
y a las personas establecidas al efecto, de la documentación oficial acreditativa que
corresponda, válida y vigente. La adquisición de entradas mediante reserva previa no
eximirá del cumplimiento del requisito indicado. Si realizadas las comprobaciones precisas
no se cumplieran las circunstancias que posibilitan la aplicación de la tarifa reducida, se
deberá abonar la diferencia hasta completar la tarifa que corresponda.
4. La tarifa escolar será de aplicación a los alumnos y alumnas mayores de 3 años
integrantes de grupos de estudio -estudios universitarios, no universitarios y otros.