3. Otras disposiciones. . (2024/58-38)
Acuerdo de 19 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos que han de regir en el Consorcio Parque de las Ciencias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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c) V
 isitantes en los días y en el horario que determine el Consorcio con motivo de
la celebración del aniversario del Parque de las Ciencias, ferias de la ciencia,
jornadas de puertas abiertas y eventos de similar naturaleza.
d) V
 isitantes durante las celebraciones de carácter nacional, autonómico, local o
cultural en las que participe el Consorcio, en los espacios y en el horario que se
determinen por el Consorcio con tal motivo.
e) Personal del Consorcio como medida de acción social y promoción cultural, en las
condiciones que determine el Consorcio, así como cónyuge o persona con similar
relación afectiva y personas integrantes de la unidad familiar de aquel personal
incluidas en la Tarjeta Amiga de su titularidad.
f) P
 ersona acompañante de las indicadas en el apartado 3, letra b) del punto dos de
este Acuerdo siempre que sea imprescindible para que la persona con discapacidad
pueda realizar la visita.
g) P
 rofesorado o monitoras/es adscritos a los centros educativos y sociales oficiales
de la Unión Europea que acompañen a su alumnado o formen parte de visitas o
participen en actividades educativas y culturales.
h) Guías oficiales de turismo en el ejercicio de su actividad profesional.
i) Periodistas y profesionales de medios de comunicación en el ejercicio de su
actividad profesional y previa autorización por el Consorcio.
j) V
 isitantes afectados por incidencias debidamente justificadas que deriven del
funcionamiento habitual del Parque de las Ciencias.
k) Visitas de personal docente en general y aquellas otras que tengan como fin
reforzar o ampliar los conocimientos del alumnado y su aprendizaje en materias
propias del ámbito de actividad del centro.
l) V
 isitas institucionales o de carácter protocolario o representativo, previa autorización
del Consorcio.
El acceso gratuito requerirá la presentación en los lugares y a las personas
establecidas al efecto, de la documentación oficial acreditativa que corresponda, válida y
vigente. La adquisición de entradas mediante reserva previa no eximirá del cumplimiento
del requisito indicado. Si realizadas las comprobaciones precisas no se cumplieran las
circunstancias que posibilitan la aplicación del supuesto de gratuidad de que se trate, se
deberá abonar la tarifa que corresponda.
2. Los supuestos de gratuidad contemplados tendrán la consideración de visita
especial a efectos estadísticos y de control.
Cuarto. Tarjeta Amiga del Parque de las Ciencias.
1. El importe de las distintas modalidades de bono anual es el que se establece en el
Anexo II.
2. Las prestaciones y servicios incluidos en la Tarjeta Amiga serán los que se fijen por
el Consorcio en la correspondiente norma reguladora de su funcionamiento y aplicación.

Sexto. Programas educativos y de formación.
1. La tarifa de precios de aplicación a los programas desarrollados por el Parque de
las Ciencias es la que se establece en el Anexo IV.
2. El contenido y condiciones de desarrollo de estos programas se definirán de
manera particularizada por el Consorcio en las correspondientes convocatorias públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Aparcamientos.
1. La tarifa de precios por la prestación del servicio de aparcamiento en las
instalaciones del Parque de las Ciencias es la que se establece en el Anexo III.
2. Las condiciones de uso y funcionamiento de los aparcamientos serán las
establecidas por el Consorcio en cada momento.