Disposiciones generales. . (2024/58-4)
Acuerdo de 19 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Primera Estrategia de Desarrollo Rural de Andalucía, Horizonte 2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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Por otro lado, es necesario destacar que la Estrategia que ahora se formula será
objeto de aprobación en desarrollo de los compromisos adquiridos por este Gobierno
en el marco del Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía, firmado el 13 de
marzo de 2023.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 19 de marzo de 2024, se adopta el siguiente
ACUERDO

Segundo. Finalidad y objetivos.
1. La Estrategia tiene como finalidad la orientación del desarrollo rural en Andalucía
hacia los objetivos planteados por la Unión Europea en la Comunicación de la Comisión
Europea «Una Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas
rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040», dando un
enfoque rural al uso de los distintos fondos de cohesión y otorgando una perspectiva
económica, social y medioambiental a las políticas empleadas en el medio rural.
2. Los objetivos generales de la Estrategia serán, entre otros, los siguientes:
a) Favorecer a las zonas rurales con desventajas geográficas o demográficas,
orientando la ayuda financiera a proyectos que promuevan un desarrollo económico
sostenible desde el punto de vista medioambiental y socialmente integrador.
b) Fomentar reglas de implementación más simples para los fondos europeos,
mejoras en la forma en que se combinan y un cambio a un modelo de fondos múltiples
que asegure la integración de las zonas rurales en todas las políticas.
c) Propiciar soluciones prácticas y medios de apoyo para hacer frente a los cambios
demográficos que sufre las áreas rurales.
d) Facilitar la puesta en práctica de proyectos integrados basados en los programas
operativos de la política de cohesión, los planes estratégicos nacionales de la política
agrícola común y los instrumentos de los planes estratégicos nacionales de recuperación.
e) Combatir la pobreza energética y promover la autosuficiencia, siempre que los
servicios de los ecosistemas se valoren adecuadamente y los modelos de negocio
retengan el valor dentro de las comunidades rurales.
f) Promover la inversión en infraestructuras digitales, así como la oferta de formación
y mejora de competencias digitales en la población rural.
g) Impulsar procesos de autosuficiencia y seguridad alimentaria basados en productos
de proximidad, de calidad y de producción ecológica, en el marco de cadenas de valor
innovadoras y generadoras de organización territorial.
h) Favorecer una atención especial a las necesidades de los jóvenes para animarlos
a que se queden en las zonas rurales, facilitándoles el acceso a programas de inserción
sociolaboral, así como a opciones educativas y de capacitación/reciclaje.
i) Apoyar la atención específica a las mujeres rurales, ampliando la oferta laboral y
formativa e impulsando medidas de conciliación de la vida profesional y la familiar.
j) Prestar el apoyo técnico suficiente para la creación de capacidades a los entes
rurales, especialmente en lo relativo a sus competencias en relación con programación
de estrategias y gasto de fondos de la Unión Europea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación de la Primera Estrategia de Desarrollo Rural de Andalucía,
Horizonte 2030, en adelante Estrategia, cuya estructura, elaboración y aprobación se
realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.