Disposiciones generales. . (2024/58-4)
Acuerdo de 19 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Primera Estrategia de Desarrollo Rural de Andalucía, Horizonte 2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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Tercero. Contenido.
La Estrategia incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Análisis de la evaluación y seguimiento de estrategias anteriores que incluyan
contenidos propios del desarrollo rural en Andalucía, especialmente el Programa de
Desarrollo Rural Sostenible 2014-2020, la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible
2030 y la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular.
2. Delimitación del alcance, finalidad y principios orientadores.
3. Análisis objetivo y comparado desde una perspectiva demográfica, económica y
social de las zonas rurales de Andalucía, España y Europa. Delimitación de los objetivos
estratégicos y operativos y definición de metas formulados para ser valorados a partir de
metodologías de evaluación de políticas públicas.
4. Programa que contenga las líneas estratégicas y medidas a ejecutar para el
logro de los objetivos establecidos, en el que se incluya el presupuesto económico y un
cronograma para su consecución.
5. Definición de un procedimiento de seguimiento y evaluación a través de un panel de
indicadores que deberán mostrar de forma plausible el grado de ejecución, el resultado y
el impacto de Estrategia.

Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural será la encargada de
la redacción de la Estrategia.
2. En su elaboración se llevará a cabo un proceso participativo y de consulta a través
de grupos de trabajo y de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, que permitirá incorporar el mejor conocimiento disponible y las propuestas más
pertinentes a través de la implicación de organismos e instituciones, colectivos, agentes y
actores sociales y de la ciudadanía en general.
3. En la tramitación de la Estrategia se tendrá en consideración, en su caso, el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en el Título III de la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
4. Concluida la elaboración del borrador de la Estrategia, éste se someterá a la
consideración de los agentes económicos y sociales más representativos relacionados
con el desarrollo rural.
5. Una vez estudiados y valorados y, en su caso, incorporados al borrador, los
comentarios y propuestas recibidas de los agentes sociales y económicos, se someterá
la Estrategia a información pública por un plazo no inferior a un mes, anunciándose en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Quedará a disposición pública la documentación
correspondiente en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y el
sitio web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
6. Con posterioridad a las modificaciones que se introduzcan como consecuencia
de los trámites de información pública y de audiencia, la propuesta de Estrategia será
sometida, en su caso, al informe de aquellas Consejerías que, en función de su ámbito
competencial, puedan resultar afectadas por las determinaciones de esta.
7. Una vez valoradas y, cuando proceda, incorporadas las observaciones y
alegaciones recibidas, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
elaborará un nuevo borrador de Estrategia.
8. Cumplimentados los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural elevará la propuesta de la Primera Estrategia
de Desarrollo Rural, Horizonte 2030, al Consejo de Gobierno para su aprobación.