3. Otras disposiciones. . (2024/57-41)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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IV. Control y Gestión Ordinaria.
El control de la gestión ordinaria de la FAP se realizará mediante el siguiente:
1. Manual de Procedimientos.
1.1 Sistema de autorización de operaciones: Se establece un sistema de autorización
de operaciones donde se fijará quiénes deben autorizar con su firma cada una de las
operaciones que realice la FAP.
Autorización de Gastos (compra de productos y contratación de servicios).
El Tesorero, previa instrucción a tal efecto del Presidente de la Federación, autoriza
los gastos referentes al presupuesto aprobado por la Junta Directiva.
No será necesaria dicha instrucción cuando se trate de reposición de material
ordinario o de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada ejercicio.
1.2. Pagos y cobros en efectivo.
La Federación no efectuará pagos ni aceptará cobros en efectivo.
1.3. Régimen General de pagos.
a) Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
b) Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Piragüismo», figurando como
autorizados en la misma el Presidente/a y el Secretario General, y los pagos se efectuarán
por transferencia bancaria. Cualquiera que sea la forma de pago, se precisará, no obstante,
la autorización con la firma conjunta del Presidente/a y el Secretario General.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y para aquellos pagos que
exijan obligatoriamente la utilización de tarjeta de crédito, el Presidente/a y el Secretario
General podrán utilizar este medio de pago informando con carácter previo al tesorero
respecto a su utilización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298881

b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Junta Directiva.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y buen gobierno.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
General en la materia de su competencia.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo las reuniones de trabajo
que considere necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y, al menos, una
vez al año antes de cada Asamblea General. La Junta Directiva propondrá las acciones
necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de
Transparencia y Buen Gobierno.
Será convocado por su presidente con una antelación mínima de diez días, y sus
reuniones podrán ser presenciales o telemáticas, indicándose tal circunstancia en
la convocatoria correspondiente, junto a los medios para su asistencia y participación
adoptándose para ello los medios electrónicos y audiovisuales que garanticen la asistencia
e identidad de los miembros de dicho órgano, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que estas se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como el secreto del
voto en los supuestos en los que así se acordare.
El Comité, con carácter previo a determinar si ha existido un incumplimiento del
presente Código, conferirá trámite de alegaciones a los interesados por plazo de cinco
días. A la vista de las alegaciones formuladas, el Comité determinará si ha existido dicho
incumplimiento, adoptando la decisión correspondiente, que trasladará, en su caso, al
Comité de Disciplina de la Federación a los efectos oportunos.
El órgano disciplinario de la Federación podrá recabar igualmente información
al Comité de Transparencia si se hubiera deducido directamente denuncia sobre
incumplimiento del Código de Buen Gobierno, debiendo emitirse el correspondiente
Informe en el plazo máximo de diez días.