3. Otras disposiciones. . (2024/57-41)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la Federación,
como entidad de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en
concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de
su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad,
bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los
propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
Federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la Federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El Presidente/a de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres
legislaturas.
El presente Código será de aplicación a los siguientes órganos de la Federación:
- Presidente.
- Junta Directiva.
- Secretario General.
- Interventor y personal administrativo.
- Delegados Provinciales.
- Clubes, deportistas, árbitros y cualquier persona, física o jurídica, que tenga alguna
vinculación con la gestión y administración de la Federación.

III. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía y del Código de Buen Gobierno de la Federación.
Estará constituido por tres miembros de la Asamblea General elegidos por ésta a
propuesta del Presidente, y elegirán entre ellos al que ocupe la presidencia. Estarán
asesorados, de ser necesario, por las personas que ocupen la Intervención y los servicios
jurídicos de la Federación.
La Secretaría General de la Federación con voz, pero sin voto, asistirá la secretaría
del Comité.
Tendrá carácter permanente, y revocable mediante la designación de nuevos
miembros por parte de la Asamblea General.
Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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II. La Federación Andaluza de Piragüismo, en el ejercicio de las funciones sujetas a
derecho administrativo, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía.