3. Otras disposiciones. . (2024/57-41)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

página 42075/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen
Gobierno de la Federación Andaluza de Piragüismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 20 de febrero de 2024,
se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Piragüismo y se
acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación
Andaluza de Piragüismo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 7 de marzo de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
FEDERACIÓN ANDALUZA DE PIRAGÜISMO
(FAP)

I. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/2016 de 19 de julio del
Deporte de Andalucía y en el artículo 39 del Decreto 41/2022 de 8 de marzo, por el que se
regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, se somete a aprobación
de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Piragüismo, el Código de Buen
Gobierno de dicha Federación, en el que se regularán las normas de actuación de buen
gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente
aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que
efectúe, estableciéndose a tal efecto las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la Federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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-CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO-