Disposiciones generales. . (2024/57-3)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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se concederá subvención a las personas o entidades solicitantes suplentes siguientes,
según el orden de prelación establecido.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de
concesión de subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía se publicaran,
si se trata de actos conjuntos en la web de la Agencia y si son actos individuales, cuya
notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema
de Notificaciones Electrónicas (Notific@) si el destinatario es una persona jurídica y si se
trata de una persona física en el lugar o por el medio indicado en la solicitud. No obstante,
es recomendable la opción en el caso de personas físicas de la notificación a través de
medios electrónicos en aras a dotar al procedimiento de la mayor agilidad posible en su
tramitación.
Adicionalmente todos los actos de instrucción del presente procedimiento así como
la información relativa al mismo podrá obtenerse en el Catálogo de procedimientos y
servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10604.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Ejecución por personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar
la totalidad o parte de la actividad que constituye su objeto a través de personas o
entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el artículo 8.2 de las bases
reguladoras, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia cuando presenten la solicitud
de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la
subvención propuesta (Anexo II), y en todo caso antes de la celebración del contrato en
el que se formalice dicha prestación. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando el
modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios que estará
disponible en la página web de la Agencia.
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que
debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con
la que se subcontratan los servicios indicando el epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas en el que están dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad,
vinculación con la persona o entidad beneficiaria, descripción del servicio o actividad
que pretende subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la
prestación a subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto aceptado
incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse.
La obligación de las personas o entidades solicitantes de la subvención de suministrar
la información referida en los párrafos precedentes, en relación con la ejecución de la
actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas,
es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del
apartado 2 del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras, debiendo utilizarse
a tal fin el modelo de documento puesto a disposición en la web de la Agencia.