Disposiciones generales. . (2024/57-3)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones a la producción de
cortometrajes en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 23 de las bases reguladoras.
El incumplimiento de las mismas así como los demás supuestos establecidos en el
artículo 26 del mismo cuerpo normativo llevaran aparejado el reintegro de la subvención
concedida así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
misma.
Décimo. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de las subvenciones que nos ocupan deben justificar el cumplimiento
de la finalidad para la que se concedió la subvención así como la aplicación de los fondos
recibidos en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo establecido para
la ejecución de la actividad subvencionada.
La justificación se realizará mediante aportación de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto con el contenido referido en el artículo 25 de las
bases reguladoras.
Undécimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma,
deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los
correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento
en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia
que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios
deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán
acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del
crédito reconocido a su favor que esta pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y
la suspensión del abono del mismo.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria
de Andalucía.
Duodécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00298970

Sevilla, 7 de marzo de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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