Disposiciones generales. . (2024/57-3)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

página 1879/6

Sexto. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de 19 de mayo de 2017
(BOJA núm. 99, de 26 de mayo) la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse
en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del
plazo para la presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada si transcurrido este
plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último
párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias,
el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago,
condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma
de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto
de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde
la notificación de la resolución de concesión, liberando crédito adecuado y suficiente del
presupuesto de 2024, la Dirección de la Agencia, como órgano concedente, acordará
sin necesidad de una nueva convocatoria, la distribución del crédito liberado añadiendo
en primer lugar al importe obtenido por el último beneficiario, en el caso de no haber
obtenido el importe íntegro de la subvención que le hubiese correspondido en atención
a la puntuación obtenida por falta de consignación presupuestaria, y en segundo lugar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298970

Cuando las personas físicas solicitantes utilicen los medios alternativos a la
Ventanilla Electrónica para la presentación de sus solicitudes deberán comunicarlo a la
Agencia el mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección
subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es, al que adjuntarán el recibo
acreditativo de dicha presentación.
No obstante, cuando la persona física solicitante reitere la presentación de la solicitud
u otra documentación por la Ventanilla Electrónica y por los diferentes medios permitidos,
en la misma fecha, se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la
Ventanilla Electrónica, dado el carácter preferente otorgado a este medio. Si la misma
documentación es aportada por Ventanilla Electrónica y por los medios alternativos
permitidos a las personas físicas, en distintas fechas, se atenderá a la documentación
que sea presentada en fecha posterior siempre que la presentación se lleve a cabo dentro
del plazo concedido al efecto. Todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y
facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles iniciándose su cómputo
el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Una vez concluido dicho plazo se publicará en la página web de la Agencia
http:\\www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC el listado provisional con la relación
de solicitudes recepcionadas, con el objetivo de que las personas o entidades que tengan
la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones,
puedan constatar que dichas solicitudes han sido recepcionadas. En el supuesto de no
aparecer en el listado referido, se concederá un plazo de cinco días hábiles para que
puedan aportar el justificante de su presentación en la siguiente dirección de correo
electrónico: subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es
Transcurrido dicho plazo sin haber remitido a la Agencia el justificante de presentación,
se entenderá que la solicitud desiste del procedimiento.