3. Otras disposiciones. . (2024/57-44)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por la que se aprueba el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía para el año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

página 42055/33

- CO.2. Datos de expedientes sancionadores en materia de traslados transfronterizos
de residuos. Este criterio tiene en cuenta la existencia de expedientes sancionadores
iniciados o resueltos contra el operador del traslado o instalación ya definida en el
punto 3.2, por infracciones en materia de traslados transfronterizos de residuos en los
dos años anteriores al año de la realización programación de la inspección.
El criterio adoptado se muestra en la tabla 7.
EXPEDIENTE SANCIONADOR

VALORACIÓN

Algún expediente sancionador

+1

Ningún expediente sancionador

-1

Tabla 7. VALORACIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE TRASLADOS DE RESIDUOS

- CO.3. Adopción de EMAS. Este criterio valora la implementación voluntaria por
parte del operador del traslado o instalación ya definidas en el punto 3.2, operador del
sistema de gestión y auditoría medioambiental EMAS. Se estima que la declaración
ambiental de una actividad supone un modo de control y de gestión del riesgo ambiental
de esta. Asimismo, se considera que pone de manifiesto una actitud responsable por
parte del operador y, al mismo tiempo, comprometida con la mejora del comportamiento
medioambiental de la actividad o instalación.
Para aplicar este ítem el operador ha debido mantener su registro EMAS en vigor
durante la evaluación de riesgos y, las actividades asociadas al traslado transfronterizo
de residuos por las que se evalúa deben estar incluidas en el alcance de su sistema de
gestión ambiental.
La valoración de este criterio figura en la siguiente tabla:
SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

VALORACIÓN

No inscrito en EMAS

+1

Inscrito en EMAS

-1

3.2.3. Aplicación de la metodología. Índice de riesgo.
En este apartado se definen las operaciones que procede realizar para obtener el
índice de riesgo (IR) a partir de los criterios de impacto y los criterios del operador.
El índice de riesgo (IR) se determina por la suma de la puntuación de los criterios de
impacto después de su ponderación con el comportamiento del operador. A partir del
índice de riesgo obtenido se establece la categoría de riesgo, que se concreta en tres
tipos: riesgo bajo, riesgo medio y riesgo alto, a partir de la cual se obtendrá el número
mínimo de inspecciones que se van a realizar.
De acuerdo con lo expuesto, a continuación se describen los pasos a seguir a los
efectos de obtener el índice de riesgo:
1.º Se valoran cada uno de los criterios de impacto (CI) definidos anteriormente
para un establecimiento, empresa, agente o negociante, obteniéndose una serie de
puntuaciones que varían en el rango de 0 a 6.
2.º El comportamiento del operador (CO) se determina realizando la media aritmética
de los resultados obtenidos de los criterios del operador. El resultado de realizar la media
aritmética de los criterios de operador se redondeará hasta la segunda cifra decimal.
3.º El valor obtenido del comportamiento del operador es aplicado a cada criterio de
impacto (CI) para corregirlo, esto es, los criterios de impacto se disminuyen en el caso de
obtener un comportamiento del operador de valor negativo, y se aumentan en el caso de
obtener un valor positivo.
4.º Una vez corregidos los criterios de impacto de acuerdo con lo indicado, se
determina el índice de riesgo como el sumatorio de todos los criterios de impacto
corregidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tabla 8. VALORACIÓN POR SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL EMAS