3. Otras disposiciones. . (2024/57-44)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por la que se aprueba el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía para el año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

página 42055/32

INDICIOS DE TRASLADOS IRREGULARES

VALORACIÓN

CO.1.A, CO.1.B, o ambos

+1

Ninguno

-1

Tabla 6. VALORACIÓN INDICIOS DE TRASLADOS IRREGULARES

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298862

Se ha considerado que todos estos criterios tienen el mismo peso inicial a los efectos de
cálculo.
El resultado del comportamiento del operador es la media de los criterios aplicados,
redondeando hasta la segunda cifra decimal.
- CO.1. Indicios de traslados ilícitos o irregulares. Este criterio valora la existencia de
posibles traslados irregulares detectados y/o traslados de residuos realizados de los que
no consta suministro de la información establecida legalmente.
A continuación se detallan los posibles casos que se pueden dar:
• CO.1.A. Se considera posible traslado ilícito si los documentos de notificación
son incompletos. Se consideran documentos incompletos aquellos que no tengan
cumplimentadas las siguientes casillas con información considerada esencial:
◦ Anexo 1B. Casilla 3. Notificante-Exportador; Casilla 5. Cantidad efectiva; Casilla 9.
Productor del residuo; Casilla 11. Operaciones de eliminación-valorización; Casilla 14.
Identificación del residuo. Casilla 15. Declaración y firma del exportador/notificantegenerador/productor.
◦ Anexo VII. Casilla 1. Persona que organiza el traslado; Casilla 3. Cantidad efectiva;
Casilla 6: Productor del residuo; Casilla 8. Operaciones de tratamiento; Casilla 10.
Identificación del residuo; Casilla 12. Declaración y firma de la persona que organiza el
traslado.
◦ También se considerarán traslados ilícitos aquellos traslados cuyas cantidades de
residuos o plazos temporales se hayan excedido, en relación a lo autorizado y aquellos que
traslados en los que no concuerde la información esencial indicada en los Anexos IA y 1B.
También se aplicará esta categoría si se trata de un posible traslado ilícito, de acuerdo
con la definición establecida en el artículo 2.35 del Reglamento (CE) 1013/2016, de 13 de
junio. En concreto los que se efectúen:
a) Sin haber notificado a todas las autoridades competentes afectadas de conformidad
con el presente Reglamento, o
b) Sin la autorización de las autoridades competentes afectadas de conformidad con
el presente Reglamento, o
c) Habiendo obtenido la autorización de las autoridades competentes afectadas
mediante falsificación, tergiversación o fraude, o
d) De un modo que no aparezca especificado materialmente en los documentos de
notificación o movimiento, o
e) De un modo que de lugar a una valorización o una eliminación que infrinja la
normativa comunitaria o internacional, o
f) De modo contrario a los artículos 34, 36, 39, 40, 41 y 43, o
g) De forma que, en relación con los traslados de residuos a que se refiere el
artículo 3, apartados 2 y 4:
i) Se compruebe que los residuos no figuran en los Anexos III, IIIA o IIIB, o
ii) No se haya cumplido con el artículo 3, apartado 4,
iii) El traslado se efectúe de un modo no especificado concretamente en el
documento que figura en el Anexo VII;
• CO.1.B. Se consideran posibles traslados irregulares aquellos en los que han
detectado no conformidades o incumplimientos en las inspecciones a operadores del
traslado o instalaciones en los dos años anteriores al año de la programación de la
inspección.
El criterio adoptado se muestra en la tabla 6.