3. Otras disposiciones. . (2024/57-44)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por la que se aprueba el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía para el año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

página 42055/31

NÚMERO DE TRASLADOS (*)

VALORACIÓN

300 - 150

4

149 - 75

3

74 - 12

2

<12

1

(*) Estas cifras deberán adaptarse a las cantidades reales pudiendo modificarse los intervalos si se considera
oportuno.
(**) Se analizarán las series de movimientos de traslados transfronterizos con documentos de Anexo IB que
sean incompletos respecto al último movimiento recibido, se valorará con 6 puntos aquellas instalaciones/
operadores en cuyas series falten al menos 3 numeraciones.
Tabla 3. VALORACIÓN NÚMERO DE TRASLADOS REALIZADOS

Las fuentes de información que se van a utilizar son:
• Documentos de movimientos de traslados transfronterizos Anexo IB y documentos
de Anexo VII de los años (n-1) y (n-2).
- CI.4. Tratamiento final de los residuos. Este criterio valora la incidencia ambiental
que puede suponer el destino final de los residuos a trasladar, en virtud de la jerarquía
establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. Así, considera que se producirá una mayor
incidencia y, por ello, un mayor riesgo, en los traslados transfronterizos de residuos
destinados a eliminación, que en los traslados que tienen como destino la valorización.
El criterio adoptado se muestra en la tabla 4.
DESTINO FINAL

VALORACIÓN

Eliminación

5

Valorización

1

Tabla 4. VALORACIÓN TRATAMIENTO FINAL DE LOS RESIDUOS

A efectos de valoración, se considerará la situación más desfavorable si se han
llevado a cabo traslados con distintos destinos finales.
Fuentes de información:
• Documentos de movimientos de traslados transfronterizos Anexo IB y documentos
de Anexo VII, años (n-1) y (n-2).
- CI.5. Grado de incidencia ambiental. Este apartado tiene en cuenta el grado de
incidencia ambiental de las actividades o instalaciones ya definidas en el punto 3.2. El
riesgo ambiental intrínseco de la empresa se valora en función del tipo de actividad que
desarrolla, la cual tiene su reflejo en el instrumento de prevención y control de aplicación
de acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El criterio adoptado se desarrolla en la siguiente tabla.
Instrumento de prevención ambiental

VALORACIÓN

Autorización ambiental integrada (AAI)

5

Autorización ambiental unificada (AAU), Autorización ambiental
unificada simplificada (AAUS) o autorización de gestión de residuos

3

Resto de instrumentos de prevención y control

1

3.2.2. Criterios de operador.
La probabilidad de ocurrencia del riesgo está en relación directa con el comportamiento
del operador (CO), el cual se representa a través de los criterios de operador que se
relacionan a continuación. Estos criterios pueden ser puntuados como -1 (bueno) y +1 (malo).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tabla 5. VALORACIÓN INSTRUMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL