3. Otras disposiciones. . (2024/57-44)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por la que se aprueba el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía para el año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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5.º Una vez obtenido el índice de riesgo, se determina la categoría de riesgo de
acuerdo con la tabla siguiente:
ÍNDICE DE RIESGO

CATEGORÍA DE RIESGO

< 12,00

BAJO

23,00-12,00

MEDIO

> 23,00

ALTO

3.3. Metodología de evaluación para flujos de residuos en tránsito.
Las inspecciones que se van a efectuar durante los traslados de residuos por
carretera, en puertos, estaciones de ferrocarril o instalaciones aeroportuarias requieren
una adaptación de la metodología de evaluación de riesgos, configurando esta en función
de sus particularidades y estando condicionada por las fuentes de información disponibles.
Las inspecciones realizadas durante los traslados in itinere se realizarán mediante
campañas de inspección coordinadas con la Guardia Civil, con los Servicios de Vigilancia
Aduanera u otras Fuerzas de Seguridad del Estado, Autonómicas o Locales.
La ubicación de los controles se determinará priorizando las rutas con mayor categoría
de riesgo, teniendo en consideración los siguientes factores, siempre que sea posible:
- Proximidad de las instalaciones de origen y destino que hayan resultado con mayor
riesgo en base a la metodología descrita en el apartado anterior.
- Proximidad a los puertos comerciales, estaciones de ferrocarril o instalaciones
aeroportuarias con mayor índice de riesgo, atendiendo a los criterios establecidos en el
siguiente apartado.
En cuanto a las fuentes de información se considerarán:
• Documentos de movimiento de traslados transfronterizos según el Anexo IB del
Reglamento (CE) núm. 1013/2006, de 14 de junio de 2006, modificado por el Reglamento
(CE) núm. 1379/2007, de 26 de noviembre de 2007, para los traslados de residuos
sometidos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito.
• Información aportada a través del documento Anexo VII para los traslados de
residuos sometidos a requisitos de información general.
• Cualquier otra fuente de información que pueda aportar datos.
De acuerdo con lo anterior, el universo a evaluar quedará constituido por las
instalaciones/negociantes/agentes que hayan importado/exportado residuos a países UE,
así como su tránsito, obteniéndose este a partir de las siguientes fuentes de datos, y
siendo «n» la anualidad en la que se realiza la programación de la inspección y «n-1»,
«n-2» las anualidades en las que se realiza la evaluación de riesgos. A continuación se
establecen los criterios de la evaluación de riesgos en tránsito, que se realizarán respecto
a esta información y este ámbito temporal.
3.3.1. Evaluación de riesgos de flujos de residuos en tránsito.
La evaluación de riesgos para inspecciones en tránsito se aplicará a carreteras,
puertos, estaciones de ferrocarril e instalaciones aeroportuarias que durante las dos
últimas anualidades hayan actuado como punto de entrada, salida o tránsito intermedio
de traslados transfronterizos de residuos.
Los criterios de impacto establecidos serán comunes para todos los modos de
transporte, recogiéndose a continuación:
- CI.1. Peligrosidad del residuo trasladado. Este criterio tiene en cuenta la naturaleza
del residuo trasladado diferenciando entre residuos peligrosos y no peligrosos, y el origen
de los residuos en el caso de residuos municipales mezclados (LER 20 03 01).
Se considera residuo peligroso aquel que presente una o varias de las características
peligrosas enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, y aquel que pueda aprobar el
Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tabla 9. DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE RIESGO