Disposiciones generales. . (2024/57-6)
Resolución de 14 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, modificada por las órdenes de 5 de julio de 2016 y de 30 de octubre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas y se modifican los formularios para su tramitación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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base a criterios territoriales y a los diferentes tipos de planes, a las que se solicitará la
siguiente documentación:
Listado de alumnos participantes en cada actividad formativa, indicando: Nombre
y apellido, NIF, categoría profesional y correo electrónico. En el caso de los planes
agrupados, indicar también la Administración de la que forman parte. Contendrá un
certificado emitido por el responsable de formación de la entidad donde deberá constar
el alumnado admitido para la organización del curso, con independencia de aquellos que,
efectivamente, lo hayan realizado.
Documentación justificativa expedida por el responsable de la acción formativa,
de la asistencia del alumnado a los cursos presenciales o, en el caso de los cursos de
teleformación, mediante información de uso de la plataforma, tiempo de conexión a esta
o similar.
Documentos justificativos tanto del gasto como del pago efectivo al personal docente
de las acciones formativas.
Documentación justificativa del gasto y del pago a personas físicas y/o jurídicas
relativas a los distintos conceptos imputados al coste de cada una de las actividades que
conforman el Plan.
Undécimo. Publicidad de las acciones formativas.
Las entidades beneficiarias tienen la obligación de hacer constar el carácter público
de la financiación de la actividad subvencionada, de conformidad con la normativa
aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 h) de
las bases, las entidades beneficiarias incluirán los logotipos de la Junta de Andalucía y
del Plan de formación continua en la cartelería, la página web de la entidad promotora,
cualquier otro medio físico o digital de difusión, así como en los certificados de asistencia
y aprovechamiento que se emitan.
Duodécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de
un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Sevilla, 14 de marzo de 2024.- El Director, José Loaiza García.
A NE XO

El Decreto 98/2014, de 10 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto
Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, y
se crean las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas en Andalucía, crea y regula la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo
de la Administración Local de Andalucía, en su Capitulo II, estableciendo en el artículo
5.3, entre sus funciones las de «velar por el cumplimiento del Acuerdo de Formación
para el Empleo de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Administración
Local de Andalucía» y «proponer la convocatoria de ayudas dirigidas a promotores de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298824

ACUERDO DE 19 DE FEBRERO DE 2024, DE LA COMISIÓN PARITARIA
DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE
ANDALUCÍA, PARA LA GESTIÓN DE LOS FONDOS DE FORMACIÓN DEL
PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ANDALUCÍA,
EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS