Disposiciones generales. . (2024/57-6)
Resolución de 14 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, modificada por las órdenes de 5 de julio de 2016 y de 30 de octubre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas y se modifican los formularios para su tramitación.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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acuerdo de la Comisión Paritaria que se acompaña como anexo a la presente propuesta
de resolución.
3. Para la determinación de los gastos subvencionables se estará a lo previsto en el
artículo 7 de las bases reguladoras. No obstante, los gastos generales asociados a la
ejecución de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, previstos en
el apartado 8 del artículo 7, serán subvencionables con el límite máximo del 10 por ciento
del coste total de la actividad formativa realizada y justificada. Dicho porcentaje máximo,
así como el previsto en la letra f) del apartado 8 referido, deberán respetarse tanto en el
presupuesto como en la ejecución de gastos.
Séptimo. Procedimiento de concesión y modificación de la resolución de concesión.
1. Los requisitos y el procedimiento de concesión serán los establecidos en la Orden
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, por la que
se establecen las correspondientes bases reguladoras, sin perjuicio de la aplicación del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y
demás normas de aplicación.
2. La modificación de la resolución de concesión se realizará de conformidad con
lo previsto en el artículo 21 de las bases reguladoras. No obstante, en el ejercicio de
las facultades de seguimiento y control que corresponden a la Comisión Paritaria de
Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, para la modificación
de los planes de formación se estará al calendario que se apruebe por la Comisión
Paritaria.
Octavo. Pago de la subvención.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 23 de la Orden de 28 de julio de 2014,
por la que se aprueban las bases reguladoras, modificada por la de 5 de julio de 2016
y 30 de octubre de 2023, el pago de la subvención tendrá carácter de anticipado, previo
a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de
formación, con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento de la subvención
concedida. Se podrá pagar, con carácter anticipado, hasta un 25 por ciento adicional
una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, por lo que, como mínimo un 50 por
ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad
formativa subvencionada.

Décimo. Plan anual de actuación.
Conforme a lo establecido en los artículos 124.bis del Decreto Legislativo 1/2010 y
24.3 de la Orden de 28 de julio de 2014, se realizarán actuaciones de comprobación,
tras la finalización del periodo de justificación mediante técnicas de muestreo aleatorio,
comprensiva de una muestra de las concedidas, seleccionadas proporcionalmente en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Noveno. Devolución a iniciativa del perceptor.
Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento
de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido
sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico
Único de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste
y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.