Disposiciones generales. . (2024/57-6)
Resolución de 14 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, modificada por las órdenes de 5 de julio de 2016 y de 30 de octubre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas y se modifican los formularios para su tramitación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

página 42029/2

- Documento de adhesión a planes agrupados 002574-A01.
- Formulario de declaración de inicio de ejecución del plan de formación 002574-A02.
- Formulario de informe de representación sindical de la entidad promotora del plan
002574-A03.
- Modelo de reformulación de subvención FEDAP 002574-A04.
- Modelo de solicitud de modificación subvención FEDAP 002574-A05.
- Modelo de justificación de subvención FEDAP 002574-A06.
- Modelo de alegaciones a la subvención FEDAP 002574-A07.
- Modelo de aceptación de propuesta de resolución 002574-A08.
- Modelo de subsanación 002574-A09.
Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo oficial, se presentarán de forma
electrónica desde la página web del IAAP
http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica
a través del enlace existente en Subvenciones FEDAP Administración Local que conecta
con el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que
afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8726.html
3. El estado de tramitación del procedimiento de estas ayudas podrá ser consultado
por las entidades interesadas, previa identificación, a través de la página web del Instituto
Andaluz de Administración Pública, en la citada dirección web del punto 1, en la que
figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contado a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Distribución de créditos, módulos aplicables y aplicación de los fondos.
1. La cuantía total máxima prevista en el apartado 1 del ordinal quinto se distribuirá
entre los distintos tipos de planes en la forma prevista en el acuerdo de la Comisión
Paritaria que figura como anexo a la presente resolución, de conformidad con el artículo
6.1 de las bases reguladoras.
2. Los módulos de coste medio por persona destinataria y hora de formación, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, son los previstos en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Financiación y criterios de concesión.
1. A las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinará una
cuantía total máxima de 3.002.244,45 € con cargo a la partida presupuestaria
2131180000G/12B/46000/00 S0007 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para 2024.
2. En todo caso, la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria
estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se podrá
proceder a una resolución complementaria de concesión de la subvención.
4. Para la concesión de estas subvenciones se ponderarán como criterios principales
de cuantificación, en los términos previstos en las bases reguladoras, el relativo al número
total de empleados que integren la plantilla o plantillas de las entidades locales a que se
refiera el plan y el grado ejecución de las ayudas percibidas en el ejercicio anterior.