3. Otras disposiciones. . (2024/57-48)
Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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7. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados temporales que
estime necesarios para el desarrollo de sus funciones. En el acuerdo de constitución se
fijará su composición, funciones y normas de funcionamiento, pudiendo formar parte de
los mismos personas ajenas a la Comisión. Sus acuerdos serán elevados a la Comisión
Estadística y Cartográfica para su aprobación.
8. En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará
a lo establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y a lo
dispuesto en los preceptos de carácter básico contenidos en la sección 3.ª, del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional
segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a la Unidad Estadística y
Cartográfica las siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución
de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas
estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y
Cartográfica.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y
cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros
de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico
y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones
utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso
obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo
a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su
contenido y el respeto al secreto estadístico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 5. Naturaleza y composición de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de
diciembre, la Unidad Estadística y Cartográfica es el órgano encargado de coordinar
técnicamente la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que se realizan
en el ámbito de la Consejería y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica
pública.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica estará compuesta por:
a) La persona titular del servicio al que se encuentre adscrita la coordinación de
la labor estadística y cartográfica de la Consejería, quien será responsable de dirigir y
coordinar sus funciones.
b) La persona responsable de la dirección de la labor estadística relativa a la
Administración de Justicia, designada por la persona titular de la Secretaría General
competente en materia de servicios judiciales.
c) Las personas con funciones de asesoramiento técnico en materia estadística y
cartográfica pertenecientes al servicio al que se encuentren adscritas las competencias
estadísticas y cartográficas de la Consejería.
d) Las personas que en cada órgano directivo central desarrollen tareas de producción
estadística o cartográfica, que serán designadas por la persona titular de cada órgano
directivo central.
e) Las personas designadas por la dirección o cargo equivalente en cada una de
las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública que desarrollen tareas de
producción estadística o cartográfica.
3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán colaborar
personas pertenecientes a otros órganos o unidades administrativas, que por sus
conocimientos sobre la materia se estime conveniente.