3. Otras disposiciones. . (2024/57-48)
Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística, velando
especialmente por la preservación del secreto estadístico.
e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia,
rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas
estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación
con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
2. Son también funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica:
a) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información utilizados en su
ámbito de actuación, de cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los
registros administrativos.
b) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de
la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de
datos.
c) Coordinar la tramitación de cualquier solicitud de información estadística y
cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas
estadísticos y cartográficos anuales sobre uso y actividades dirigida a los servicios,
órganos directivos, agencias y otras entidades instrumentales con personalidad jurídica
pública dependientes de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
por parte de cualquier Administración Pública o institución.
Artículo 7. Agentes Estadísticos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre,
por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de
Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá a la persona responsable de la
Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería dar la conformidad previa en los
procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que se establecen
en el citado Decreto de las personas físicas que por razón de su actividad tengan acceso
a información protegida por el deber del secreto estadístico.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas, en lo que afecte al ámbito competencial de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública, la Orden de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, de 19 de abril de 2013, por la que se determina la composición
y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de las unidades estadísticas
y cartográficas de la Consejería y de las agencias adscritas a la misma, y la Orden
de 15 de diciembre de 2020, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local, por la que se determina la composición y funcionamiento de
la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la
Consejería y de sus entidades instrumentales, así como cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de marzo de 2024
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS