3. Otras disposiciones. . (2024/57-48)
Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea
convocada por la persona titular de la presidencia. Asimismo, se reunirá en sesiones
extraordinarias cuando la presidencia de la Comisión lo estime conveniente o así lo
soliciten la cuarta parte de sus vocalías.
De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que celebre a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también
tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así
como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad
de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios
electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2. La convocatoria de las sesiones se realizará a través de medios electrónicos, salvo
que no sea posible, correspondiendo a la persona titular de la presidencia acordar la
misma, y a la secretaría del órgano efectuar la convocatoria y realizar las citaciones,
con una antelación mínima de cinco días hábiles. No obstante, si la persona titular de la
presidencia aprecia la urgencia de un asunto, podrá convocar sesiones extraordinarias
con una antelación mínima de dos días hábiles.
3. Las personas componentes de la Comisión podrán proponer a la presidencia, de
forma individual o colectiva y con una antelación de al menos dos días hábiles previos a
la celebración de la Comisión, la inclusión de asuntos en el orden del día.
4. En la convocatoria se hará constar el orden del día junto con la documentación
necesaria para su deliberación, el acta de la sesión anterior, las condiciones en las que
se va a celebrar la sesión, fecha y lugar, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares
en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la
reunión, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro de la Comisión,
podrá convocar a las reuniones, con carácter de asesores y con voz pero sin voto, a
aquellas personas que, por sus conocimientos en la materia, estime conveniente.
6. Conforme al artículo 94.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde a los
miembros de la Comisión Estadística y Cartográfica consultar la información relativa al
orden del día, que estará puesta a disposición de los mismos en la sede de la presidencia
de la Comisión, con una antelación mínimo de cinco días hábiles para sesiones ordinarias,
o dos días hábiles para sesiones extraordinarias, sin perjuicio de que les sea notificada
personalmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Estadística y Cartográfica de la Consejería y sus entidades instrumentales con
personalidad jurídica pública.
i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la
Consejería.
j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a la Consejería
por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos
anuales.
k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial,
para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la
Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión
Interdepartamental Estadística y Cartográfica.
m) Cualquier otra función que se le atribuya de forma legal o reglamentaria.