3. Otras disposiciones. . (2024/57-48)
Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

página 42114/3

Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional
segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son funciones de la Comisión Estadística
y Cartográfica:
a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y sus
entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y
programas estadísticos y cartográficos anuales, velando por la transversalidad del
principio de igualdad entre mujeres y hombres, disponiendo que todas las informaciones
referidas a personas estén desagregadas por sexo.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión
Interdepartamental de Estadística y Cartografía en el ámbito de la Consejería.
d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el
ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes
y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y
cartográfica.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros
de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo
relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.
h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información
estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Unidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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4.ª Una persona en representación de la Unidad de Igualdad de Género de la
Consejería designada por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la persona
titular del órgano directivo al que se adscribe la Unidad.
5.ª Una persona en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía, designada por este organismo, que ocupe un puesto con nivel, al menos, de
jefatura de servicio.
3. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de
mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos y las entidades instrumentales
con personalidad jurídica pública al proponer sus representantes.
4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la
persona titular de la presidencia será suplida por la persona titular de la vicepresidencia,
que ejercerá las funciones atribuidas a la misma. La persona titular de la vicepresidencia
será sustituida por una persona representante de la Secretaría General Técnica, que
ocupe un puesto con nivel, al menos, de jefatura de servicio o equivalente que, al tiempo
de su designación, se haya determinado. Las personas que ocupen las vocalías serán
sustituidas por aquellas personas suplentes que, al tiempo de su designación, se hayan
determinado.
5. La secretaría de la Comisión será desempeñada por una persona funcionaria de la
Consejería de los subgrupos A1 o A2, con voz pero sin voto, designada por la presidencia
de la Comisión, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los
grupos de trabajo que puedan constituirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.7.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona
titular de la secretaría será sustituida por aquella persona suplente que, al tiempo de su
designación, se haya determinado, debiendo tener la misma cualificación y requisitos que
su titular.