3. Otras disposiciones. . (2024/57-48)
Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
6 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

página 42114/2

instrumento jurídico que se habilita en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, relativo a la
organización del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, para desarrollar esta
materia y cumplir con la finalidad que se persigue con el mismo, buscando claridad y
certidumbre en la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica
y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y sus entidades instrumentales
con personalidad jurídica pública.
El principio de transparencia se arbitra conforme está establecido mediante su
incorporación al Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía para su general
conocimiento. Además al tratarse de una norma de carácter organizativo interno de
la Administración de la Junta de Andalucía que no afecta a los derechos e intereses
legítimos de la ciudadanía, se entiende que no son necesarios los trámites de consulta,
audiencia e información públicas, en los términos establecidos por el artículo 133.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1
de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,
DISPONGO

Artículo 2. Naturaleza y composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 4/1989, de 12 de
diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión
Estadística y Cartográfica es el órgano de coordinación estratégica de toda la actividad
estadística y cartográfica que realice la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
2. La Comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
b) Vicepresidencia: Una persona representante de la Secretaría General Técnica, que
ocupe un puesto con nivel orgánico al menos de jefatura de servicio, designada por la
persona titular de la presidencia de la Comisión.
c) Vocalías:
1.ª Una persona representante de cada Secretaría General y una persona de cada
una de las Direcciones Generales de la Consejería, con nivel, al menos, de jefatura de
servicio, designadas por la persona titular de la presidencia a propuesta de la persona
titular del órgano directivo correspondiente.
2.ª La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y
Cartográfica de la Consejería a la que se refiere el artículo 5.2.a).
3.ª Una persona representante de cada una de las entidades instrumentales con
personalidad jurídica pública de la Consejería, con nivel al menos de jefatura de servicio
o equivalente, designadas por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la
persona que ostente la dirección o cargo equivalente en la entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298944

Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden la determinación de la composición y funcionamiento
de los órganos estadísticos y cartográficos en el ámbito de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública y sus entidades instrumentales con personalidad
jurídica pública, constituidos por:
a) La Comisión Estadística y Cartográfica.
b) La Unidad Estadística y Cartográfica.