Disposiciones generales. . (2024/57-1)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se convocan las ayudas para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero para 2024, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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especial, salvo que por la persona titular de la Consejería de Hacienda se acuerde la
oportuna excepción.
5. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estarán sujetas a
fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición y pago, en el ejercicio de
la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se
refieren el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Décimo octavo. Reintegro.
1. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de
la subvención, o la no ejecución total de las inversiones, con independencia de otras
responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la
pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades
ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298893

Décimo séptimo. Justificación.
1. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y cuyo gasto y pago se
justifiquen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los
compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, presentando
también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en los que
se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos, mediante la presentación del
Anexo III a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de
ayuda, acompañándola de la siguiente documentación:
a) Las correspondientes facturas y sus justificantes de pago.
b) Permisos administrativos (licencias, autorizaciones), en su caso.
c) En caso de ejecución de obras e instalaciones, memoria justificativa de la adecuada
realización de las actuaciones firmada por técnico titulado competente autor del proyecto
definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora
de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En esta memoria se ha de justificar la
correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en la
resolución de concesión de la subvención, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados
obtenidos. Asimismo, deberá incluir un reportaje fotográfico de la actuación realizada,
incluyendo fotografías de la situación del edificio antes y después de las actuaciones, y en
su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda.
3. En el caso de inversiones colectivas, realizadas por agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, sin personalidad propia, de acuerdo con los términos previstos en
el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la justificación se
presentará a través de la persona designada como representante o apoderado único de
la agrupación, que será la responsable del reparto de la subvención al resto de miembros
de la agrupación de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno de ellos en la
ejecución de las inversiones justificadas.
4. No obstante lo anterior, se suspenderá la concesión y/o el pago de toda ayuda a toda
empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por
una decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen
de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una
cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes
intereses de recuperación.
5. Si tras el control de las justificaciones presentadas se verifica que la persona o
entidad beneficiaria no ha ejecutado alguna de las inversiones que afectan a los criterios
de valoración o que el proyecto de inversión no cumple con alguno de los criterios por los
que fue aprobado, tendrá lugar la pérdida completa de la ayuda, salvo que las inversiones
ejecutadas supongan el mantener una valoración mínima para el acceso a la ayuda en la
concurrencia competitiva de la convocatoria correspondiente.