Disposiciones generales. . (2024/57-1)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se convocan las ayudas para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero para 2024, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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Décimo sexto. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100%
de las ayuda, previa justificación del cumplimiento de los requisitos, que se acreditarán
mediante la documentación correspondiente con la presentación del formulario Anexo III.
Se permitirán los pagos fraccionados, mediante pagos a cuenta que responderá
al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte
proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada, siempre que se
justifique como mínimo del 50% del presupuesto aprobado.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante
declaración responsable.
3. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades
beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública
de la Consejería con competencia en Hacienda, el alta en el Sistema GIRO de la cuenta
corriente indicada para el cobro de la subvención. Asimismo, la persona o entidad
beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en
cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema
GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.
4. El procedimiento de gestión presupuestaria estará sujeto al apartado 1 del
artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y a la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298893

Décimo quinto. Financiación.
1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden están financiadas al
100% por la Administración general del Estado (Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU). Se efectuará con
cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
2024- 1400180000 G/71B/77700/00 MR01030404 2022000551: 4.999.815,22 euros.
Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con
lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
y su normativa de desarrollo.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, se podrá contar
con una cuantía adicional del triple de la cuantía inicial, cuya aplicación a la concesión no
requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima
indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia
de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e)
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.