Disposiciones generales. . (2024/57-1)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se convocan las ayudas para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero para 2024, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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instructor para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la
propuesta provisional de resolución. El informe de evaluación previa incluirá la relación
de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración.
La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de
resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
3. Las propuestas provisionales de resolución contendrán:
a) La relación de personas o entidades beneficiarias que han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden
de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades beneficiarias que no han obtenido la
puntuación suficiente para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias
provisionales, por orden de puntuación, tendrán la consideración de personas o entidades
beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para
el supuesto de que acabaran resultando personas o entidades beneficiarias definitivas.
Décimo primero. Audiencia.
1. Tras haberse dictado las propuestas provisionales de resolución, y publicado la
misma conforme a lo establecido en el resuelvo sexto de la presente orden se concederá
un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II las entidades interesadas
puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El formulario y, en su caso, documentación adjunta deberán presentarse conforme
a lo previsto en el resuelvo cuarto de esta orden.

Décimo tercero. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones
establecidas en el artículo 6 y 22 el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.
Décimo cuarto. Plazo de ejecución.
El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será de dieciocho
meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298893

Décimo segundo. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. La aprobación de la resolución de concesión se realizará previa justificación del
cumplimiento de los requisitos, que se acreditarán mediante declaración responsable
emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin perjuicio
de que con anterioridad a la resolución de concesión se realice la comprobación del
cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor. Las declaraciones responsables
mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de solicitud.
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes
por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.