Disposiciones generales. . (2024/57-1)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se convocan las ayudas para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero para 2024, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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Séptimo. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
resuelvo quinto, o no se hubiese aportado la documentación requerida en aquellos casos
en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones
Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que
estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades
interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación
de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos
de acceso indicados en el resuelvo primero.

Noveno. Cálculo y cuantía de las ayudas.
Para determinar la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones
subvencionables se estará a lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 948/2021, de 2
de noviembre.
Décimo. Evaluación previa y propuestas provisionales de resolución.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de
acuerdo con los criterios establecidos en el resuelvo octavo. En este trámite, el órgano
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Octavo. Criterios de valoración y ponderación.
1. El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la
puntuación obtenida conforme a los criterios generales y la puntuación que corresponda,
en su caso, de acuerdo con los criterios específicos de priorización en la concesión de
las ayudas, establecidos en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.
2. Se establecen los siguientes criterios generales de priorización adicionales a los
establecidos en el artículo 7.4 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, para cada
solicitud:
a) La persona solicitante es titular de una explotación inscrita en el Registro
Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias: 3 puntos.
b) Los solicitantes que tengan la condición de mujer: 1 punto.
c) Más del 50% de la superficie de la explotación está ubicada en Zonas con
limitaciones específicas naturales y de otro tipo contempladas en el artículo 32 del
Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, o en alguno de los municipios relacionados en el Anexo VI de la
presente Orden por ser municipios con alto grado de superficie agraria en áreas
desertificadas o en riesgo de desertificación: 1 punto.
3. Asimismo se establecen los siguientes criterios adicionales de priorización:
• Las solicitudes de proyectos de inversión realizados por los beneficiarios
contemplados en la letra b) del artículo 22.1 del Real Decreto 948/2021, de 2 de
noviembre: 1 punto.
• La persona solicitante es titular de una explotación ganadera: 1 punto.
• La persona solicitante está inscrita en una Agrupación de Producción Integrada o es un
operador registrado en SIPEA (Sistema de información de la producción ecológica): 1 punto.
4. En caso de empate, primero se atenderán las solicitudes que alcancen mayor
puntuación en los criterios generales, y de persistir el mismo, se atenderán por riguroso
orden de presentación.
5. Los criterios deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación
de la solicitud de ayuda.