Disposiciones generales. . (2024/57-1)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se convocan las ayudas para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero para 2024, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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Sexto. Notificaciones y publicidad.
1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el enlace citado en
el resuelvo primero de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha
publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante sms, o mediante escrito
dirigido a la cuenta de correo electrónico y/o dispositivo electrónico consignados en las
solicitudes presentadas. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación
sea considerada plenamente válida.
2. Con las publicaciones de requerimiento de subsanación y resolución del
procedimiento se podrá realizar un aviso de carácter únicamente informativo a las
personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará
al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el
formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación
sea considerada plenamente válida.
3. Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente, se
practicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la
Junta de Andalucía (Notific@).
4. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico
que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud,
informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de
práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298893

• Certificado del Secretario de la Entidad Asociativa Prioritaria, en el que se indique
que la persona solicitante forma parte de la entidad asociativa prioritaria o de alguna de
las entidades asociativas que la componen.
d) En el caso de oposición a las respectivas consultas de datos:
• Copia del NIF de la persona solicitante y de la persona representante, en su caso.
• Certificado de no encontrarse incurso en procedimiento de concurso voluntario o
insolvencia, en el caso de que manifieste su oposición a la consulta de sus datos de
haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
• Certificado de la ausencia de condena mediante sentencia firme, en el caso de
que manifieste su oposición a la verificación de los datos de inhabilitaciones en la BDNS
(Base de Datos Nacional de Subvenciones).
• Certificado sobre otras subvenciones, en el caso de que manifieste su oposición a la
verificación de los datos en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones).
2. Las personas podrán autorizar por escrito a una de las Entidades Habilitadas
reconocidas al amparo de la Orden de 20 de enero de 2022, por la que se efectúa
la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco del Plan Nacional de
Recuperación, Transformación y Resiliencia al amparo de la Orden de 21 de octubre
de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la
presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y
ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que efectúen los trámites
establecidos.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
3. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de
asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de
Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html