Disposiciones generales. . (2024/57-1)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se convocan las ayudas para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero para 2024, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir,
o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, atendiendo al principio de
proporcionalidad y a los siguientes criterios:
• El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
• El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
• El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que
la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
• Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la subvención.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás
supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el
incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.
4. En caso de determinarse durante los controles a posteriori, incumplimientos que
afecten a los objetivos del proyecto subvencionado, pero el proyecto mantiene un nivel
de cumplimiento de objetivos superior al 80%, no procederá el reintegro del 100% de
la cantidad recibida, sino que este se limitará a las partidas abonadas afectadas por el
incumplimiento detectado.
5. En el supuesto de incumplimiento de medidas específicas de información y
publicidad se solicitará el reintegro del 2% del importe pagado.
6. En caso de incumplimiento de la obligación de conservación de la inversión durante
los 5 años a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones,
se recuperarán los importes pagados indebidamente en relación con la operación de
forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos.

Vigésimo. Anexos.
1. Los formularios para las ayudas, son los siguientes:
• Anexo I. Formulario de solicitud.
• Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
• Anexo III. Formulario de solicitud de pago.
• Anexo IV. Formulario de comunicación de devolución voluntaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo
para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, mediante la presentación del
Anexo IV a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud
de ayuda, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la
que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta
de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la
resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.