Disposiciones generales. . (2024/56-11)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ampliando su vigencia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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acreditación de la inscripción del contratista en el Censo de Empresarios, Profesionales
y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que refleje la
actividad efectivamente desarrollada por el mismo en la fecha de participación en
el procedimiento de licitación, así como las tres declaraciones responsables antes
relacionadas, suscritas por el contratista y, en su caso, por el subcontratista del referido
contrato público. En el caso de que esta información haya sido aportada a través de
CoFFEE, se informará de dicho extremo a la Agencia Andaluza de la Energía a través
del tramitador electrónico.»
Cinco. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del resuelve decimoquinto, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«Esta cuenta justificativa incorporará la documentación prevista en los apartados 2.c)
y d) para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, así como un
informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Este informe podrá ajustarse al modelo
publicado mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria, y a través del
cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En cualquier caso, el informe
de la persona auditora deberá incluir, como mínimo, el análisis y comprobación de los
siguientes documentos e información:»
Segundo. Se incorpora un nuevo anexo a la convocatoria en la relación de la
documentación a conservar por parte de las personas y entidades beneficiarias sobre
la ejecución de la actuación incentivada, sin perjuicio de lo establecido en el resuelve
decimoquinto para la justificación de los incentivos.

Cuarto. La justificación por módulos y la simplificación documental de la cuenta
justificativa que se incorporan mediante la presente resolución, se realizarán
telemáticamente con objeto de facilitar su presentación por parte de las personas y
entidades beneficiarias, integrándose a tal fin en el sistema de tramitación electrónica de
los incentivos. Estas modalidades de justificación serán de aplicación a partir del 10 de
abril de 2024 a las solicitudes de incentivos que se encuentren en tramitación en dicha
fecha y a las que, encontrándose en la lista de reserva provisional, inicien su tramitación
a partir de la misma. Asimismo, serán de aplicación a aquellas solicitudes que habiendo
sido resueltas no hayan presentado la justificación en la referida fecha, en la medida en
que suponga una menor carga documental y simplificación favorable para las personas
y entidades beneficiarias, y siempre que no haya transcurrido el plazo máximo de
justificación establecido.
Sevilla, 15 de marzo de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Las modificaciones correspondientes al apartado 6 del resuelve octavo y al
apartado 3 del resuelve decimoquinto, que se incorporan mediante la presente resolución,
surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, y serán de aplicación a las solicitudes que se encuentren en tramitación
en dicha fecha, y a las que, encontrándose en la lista de reserva provisional, inicien su
tramitación a partir de la misma.
Por lo que respecta a la modificación del plazo máximo de ejecución y justificación
correspondiente al programa 4 incorporada en el apartado 1 del resuelve decimotercero,
igualmente surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y solo será de aplicación a
aquellas solicitudes que, encontrándose en la lista de reserva provisional inicien su
tramitación a partir de dicha fecha.