Disposiciones generales. . (2024/56-11)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ampliando su vigencia.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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repercusión del incentivo previsto en esta convocatoria a la empresa donde se ejecute el
proyecto mediante una reducción de las cuotas del contrato.
iv. En el caso de empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de
los sectores incluidos en cada programa de incentivos de acuerdo con lo previsto en la
relación de beneficiarios, acuerdo/s o contrato/s formalizados que acrediten la facultad o
autorización para realizar y/o solicitar las actuaciones incentivables en el correspondiente
emplazamiento.
En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del
sector público, una lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación
pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa,
cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal conforme
al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.
2.º Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, autorización de explotación para
Instalaciones eléctricas de autoconsumo de potencia >100 kW (tanto aisladas como
conectadas a red), o de potencia ≤100 kW si están conectadas en media o alta tensión. En
los casos que aplique acta de puesta en servicio, podrá autorizarse la consulta telemática
mediante consentimiento expreso de la persona o entidad beneficiaria.
3.º Para el programa de incentivos 6, autorización para la puesta en servicio, en su
caso, de las instalaciones, de acuerdo al Decreto 59/2005, de 1 de marzo, y en la Orden
de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del citado decreto,
registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d) Las declaraciones responsables específicas asociadas a la financiación con fondos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que se enumeran a
continuación:
- Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a
lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo,
conforme al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía,
y en su caso sobre la valorización de residuos. Para los casos en los que se hayan
producido cambios o algún extremo que no haya sido declarado previamente, deberá
presentarse declaración del cumplimiento para la actuación finalmente llevada a cabo del
principio de no causar daño significativo al medio ambiente.
- Las siguientes declaraciones previstas en los Anexos IX y X del Plan de medidas
antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Anexo IV de la Orden HPF/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, cuyos modelos estarán disponibles en el tramitador
electrónico de los incentivos: declaración de cesión y tratamiento de datos, declaración de
compromiso de cumplimiento de los principios transversales, que incluirá la declaración
de cumplimiento normativo prevista en el Anexo II.B.7.k) del Real Decreto 477/2021, de 29
de junio, y declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
En relación con las medidas en materia de conflicto de intereses, en el caso de que
concurra cualquier situación que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses de las que
se encuentran descritas en el modelo del Anexo IX del citado Plan de medidas antifraude,
debe comunicarse sin dilación a la Agencia Andaluza de la Energía. Dicha obligación
subsiste incluso con posterioridad a la firma de una declaración de ausencia de conflicto
de intereses, y durante toda la vigencia de las obligaciones que conlleva el incentivo.
En el caso de que se trate de una entidad beneficiaria sujeta a la legislación de
contratos del sector público, además de suscribir y aportar las referidas declaraciones
responsables aportarán la identificación del NIF, razón social y domicilio fiscal del
contratista que resulte adjudicatario del contrato público correspondiente a la actuación
incentivada, así como en su caso, del subcontratista de dicho contrato, así como la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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