Disposiciones generales. . (2024/56-11)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ampliando su vigencia.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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de cuenta bancaria que esté previamente dado de alta en el Registro de Cuentas de
Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
b) Una memoria económica, suscrita por la persona o entidad beneficiaria o su
representante, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Relación clasificada y firmada por la persona o entidad beneficiaria de los pedidos
y/o contratos en caso de que existan estos, relativos a las actuaciones realizadas, y
copia de estos. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de
los contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones
objeto del incentivo, así como la dirección web del perfil del contratante donde figuren
publicados los pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, así como los
acuerdos del órgano de contratación.
2.º Relación clasificada de las facturas, fechas de emisión y de pago, copia de
dichas facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, referidos a
la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados
e incorporados a la relación prevista en el párrafo anterior, con indicación, en su caso,
de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del
incentivo. Las facturas deberán ser detalladas y ser expedidas a nombre de la persona
o entidad beneficiaria del incentivo, de manera que puedan identificarse los conceptos
objeto de incentivo. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan
un importe inferior a 3.000 euros.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4.º Documentación justificativa de que dispone, previamente a contraer el compromiso
para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo, de tres ofertas de
diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, de una memoria
que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído
en la oferta económica más ventajosa o la concurrencia de alguno de los supuestos
previstos en el resuelve decimotercero, incluyendo lo dispuesto en dicho apartado para
las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas,
sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) Justificación documental de la correcta ejecución de las actuaciones que, en función
del tipo de actuación ejecutada y cuando sea preceptivo, deberá incluir la documentación
enumerada a continuación:
1.º Para todos los programas:
i. Declaración responsable de que no ha habido modificaciones que afecten a este
principio del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo
(DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento
(UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto de lo declarado en fase
de solicitud, y en su caso, sobre la valorización de residuos. Para los casos en los que
se hayan producido cambios o algún extremo que no haya sido declarado previamente,
deberá presentarse declaración del cumplimiento para la actuación finalmente llevada a
cabo del principio de no causar daño significativo al medio ambiente.
ii. Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse
a cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar, bien el acuerdo firmado por todos
los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad
de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro administrativo de
autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo.
iii. En el caso de empresas de servicios energéticos, el contrato o contratos
formalizados con la empresa o empresas propietarias del emplazamiento donde se vaya a
realizar la actuación incentivable, mediante el que se acredite la actuación como empresa
de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización
de la inversión correspondiente. En dichos contratos deberá constar expresamente la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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