Disposiciones generales. . (2024/56-11)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ampliando su vigencia.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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Para el programa 6:
- En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de
verificar lo previsto en el apartado AI.1.E del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se
acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del
equipo o, en su defecto, se incluirá dicho valor en informe acreditativo firmado por un
técnico competente.
- En el caso de la tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, cuando los
equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud
o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de
realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el
equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo
del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones
para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los
definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE)
2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
2.º Las actuaciones complementarias de generación incluidas en los programas 1,
2, 4 y 6 y previstas en el Anexo III.A3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que
a continuación se relacionan, se acreditarán mediante el informe técnico previsto en el
apartado anterior:
En el caso de los programas 1, 2 y 4, las siguientes actuaciones: “Instalación de
marquesinas para proyectos de solar fotovoltaica” y “Eliminación del amianto en cubiertas
para proyectos de solar fotovoltaica”.
En el caso del programa 6, las siguientes actuaciones: “Nueva distribución interior
de climatización, circuitos hidráulicos y/o suelo radiante para proyectos de aerotermia,
geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100%
con energía renovable”, “Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos
y/o radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia,
geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100%
con energía renovable” y “Desmantelamiento de instalaciones existentes”.
3.º La potencia de generación de las instalaciones térmicas que no estén sometidas
a autorización para puesta en servicio según Reglamento de Inspección Técnica de
Edificios (RITE) correspondientes al programa 6, se acreditará mediante el informe
técnico previsto en el apartado 1.º
4.º Información y enlace al sitio de Internet de la persona o entidad beneficiaria del
incentivo, en caso de que disponga de uno, donde esta informará al público del posible
apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda,
haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de
apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la
Unión Europea.
5.º Información de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para
todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso
de incentivos, pagos a proveedores, etc.). Esta obligación no será de aplicación para
solicitantes que sean personas físicas.
6º. En el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4, la inexistencia de otras
instalaciones subvencionadas respecto de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica)
para la misma persona o entidad beneficiaria en los programas de incentivos previstos
en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio se comprobará a través de la consulta a la
Base de Datos nacional de Subvenciones y los procedimientos asociados a la ausencia
de doble financiación, cuyo resultado se incorporará al expediente.
7º. Para el caso de que el número de cuenta bancaria consignado en la solicitud de
incentivo haya cambiado, en esta memoria el beneficiario puede indicar el nuevo número
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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