Disposiciones generales. . (2024/56-11)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ampliando su vigencia.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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- Las siguientes declaraciones previstas en los Anexos IX y X del Plan de medidas
antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Anexo IV de la Orden HPF/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, cuyos modelos estarán disponibles en el tramitador
electrónico de los incentivos: declaración de cesión y tratamiento de datos, declaración de
compromiso de cumplimiento de los principios transversales, que incluirá la declaración
de cumplimiento normativo prevista en el Anexo II.B.7.k) del Real Decreto 477/2021, de 29
de junio, y declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
En relación con las medidas en materia de conflicto de intereses, en el caso de que
concurra cualquier situación que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses de las que
se encuentran descritas en el modelo del Anexo IX del citado Plan de medidas antifraude,
debe comunicarse sin dilación a la Agencia Andaluza de la Energía. Dicha obligación
subsiste incluso con posterioridad a la firma de una declaración de ausencia de conflicto
de intereses, y durante toda la vigencia de las obligaciones que conlleva el incentivo.
d) En el caso del programa 4, la inexistencia de otras instalaciones subvencionadas
respecto de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica) para la misma persona o entidad
beneficiaria en los programas de incentivos previstos en el Real Decreto 477/2021, de
29 de junio, se comprobará a través de la consulta a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y los procedimientos asociados a la ausencia de doble financiación, cuyo
resultado se incorporará al expediente.
2.2. Para la justificación de los proyectos con un incentivo concedido inferior a 50.000
euros distintos de los previstos en el apartado anterior, se presentará cuenta justificativa
con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza
de la Energía en su página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria
mediante su certificado de firma electrónica. Para el caso en el que la persona o entidad
beneficiaria actúe a través de alguna de las empresas adheridas por la Agencia Andaluza
de la Energía, dicha cuenta justificativa será suscrita por esta última mediante certificado
de firma electrónica como representante de la persona o entidad beneficiaria.
La referida cuenta justificativa tendrá el siguiente alcance y contenido mínimo:
a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión del incentivo, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, que incluirá la siguiente información:
1.º Un informe técnico de la realización de las actuaciones en el que se incluya la
fecha de finalización de la actuación objeto de incentivo, se visualicen los equipos e
instalaciones principales finales objeto del incentivo, incluido el sistema de monitorización
y se muestre el cartel publicitario de la actuación o señalización de la actuación y el
sistema de visualización de energía indicado en el apartado AI.1.C del Anexo I del Real
Decreto 477/2021, de 29 de junio. Este informe se ajustará al modelo publicado en la
página web de la Agencia Andaluza de la Energía, estará fechado y suscrito por técnico
titulado competente, e incluirá información sobre el cumplimiento de las condiciones
de elegibilidad de las actuaciones ejecutadas en cada caso, anexando la siguiente
documentación:
Para todos los programas:
- En el caso de instalaciones de almacenamiento, información de las condiciones de
garantía de las baterías de acuerdo con lo indicado en el apartado AI.1.B del Real Decreto
477/2021, de 29 de junio.
Para los programas 1, 2 y 4:
- En el caso de que el solicitante haya incluido la petición de incentivo adicional para
el desmantelamiento de amianto, deberá presentarse documentación justificativa del
cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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