Disposiciones generales. . (2024/56-11)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ampliando su vigencia.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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de la realización de dichas actuaciones donde se incluya la fecha de finalización de la
actuación objeto de incentivo, se visualicen los equipos e instalaciones principales finales
objeto del incentivo, incluido el sistema de monitorización y se muestre el cartel publicitario
de la actuación o señalización de la actuación indicado en el apartado AI.1.C del Anexo I
del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Este informe se ajustará al modelo publicado en
la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, deberá estar fechado y suscrito por
técnico titulado competente e incluirá información sobre el cumplimiento de las condiciones
de elegibilidad de las actuaciones ejecutadas, cuya documentación acreditativa deberá
conservarse por parte de la persona beneficiaria, en los términos establecidos en el
anexo a la presente convocatoria. Y para la acreditación del módulo de almacenamiento
en los citados programas, deberá presentarse autorización para la puesta en servicio de
las instalaciones, de acuerdo al Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el
procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los
establecimientos e instalaciones industriales (PUES) así como el control, responsabilidad
y régimen sancionador de los mismos cuya consulta podrá autorizarse mediante
consentimiento expreso de la persona o entidad beneficiaria. Mediante esta consulta
también podrá comprobarse el tipo de conexión de la instalación de generación para el
programa 4 a los efectos de acreditar el autoconsumo del proyecto ejecutado.
ii. En el programa de incentivos 6, el módulo de generación se acreditará mediante la
autorización para la puesta en servicio de las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en
el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, y en la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se
dictan normas de desarrollo del citado decreto.
En cuanto al módulo de generación de las instalaciones térmicas que no están
sometidas a autorización para puesta en servicio según RITE, se acreditará mediante el
informe técnico abreviado previsto en el apartado anterior.
iii. En el caso de las actuaciones complementarias de generación incluidas en los
programas 4 y 6 y previstas en el Anexo III.A3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de
junio, que a continuación se relacionan, los módulos se acreditarán mediante un informe
técnicos simplificados abreviados previsto en el apartado anterior:
- En el caso del programa 4: “Instalación de marquesinas para proyectos de solar
fotovoltaica”, y “Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica”.
- En el caso del programa 6: “Nueva distribución interior de climatización, circuitos
hidráulicos y/o suelo radiante para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o
solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable”,
“Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos y/o radiadores de baja
temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o
solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable” y
“Desmantelamiento de instalaciones existentes”.
2.º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas
en la memoria de actuación y los módulos acreditados.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
c) Las declaraciones responsables específicas asociadas a la financiación con fondos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que se enumeran a
continuación:
- Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a
lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo,
conforme al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía
y, en su caso sobre la valorización de residuos. Para los casos en los que se hayan
producido cambios o algún extremo que no haya sido declarado previamente, deberá
presentarse declaración del cumplimiento para la actuación finalmente llevada a cabo del
principio de no causar daño significativo al medio ambiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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