Disposiciones generales. . (2024/56-11)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ampliando su vigencia.
11 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 1854/3

que no se inicie su tramitación de la que se informará mediante la correspondiente
comunicación.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del resuelve decimoquinto, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«2. Para la justificación de proyectos con un incentivo concedido inferior a 50.000
euros, se observará lo siguiente:
2.1. En el caso de actuaciones incentivables incluidas en los programas 4, 5 y 6,
para proyectos con un incentivo concedido inferior a 50.000 euros y siempre que los
beneficiarios sean personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la
que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, será de aplicación la justificación a
través de módulos prevista en el artículo 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
conforme a los módulos establecidos en el Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de
junio.
La justificación a través de módulos tendrá el alcance y contenido mínimo descrito
a continuación, conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía
en su página web, que será suscrito por la persona o entidad beneficiaria mediante su
certificado de firma electrónica. Para el caso en el que la persona o entidad beneficiaria
actúe a través de alguna de las empresas adheridas por la Agencia Andaluza de la
Energía, la documentación será suscrita por esta última, mediante certificado de firma
electrónica como representante de la persona o entidad beneficiaria.
La justificación a través de módulos tendrá el siguiente alcance y contenido:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión del incentivo, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
Para el caso de que el número de cuenta bancaria consignado en la solicitud de
incentivo haya cambiado, en esta memoria el beneficiario puede indicar el nuevo número
de cuenta bancaria que esté previamente dado de alta en el Registro de Cuentas de
Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
b) Una memoria económica justificativa, suscrita por la persona o entidad beneficiaria
o su representante, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1.º Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, en
los siguientes términos:
i. En los programas de incentivos 4 y 5, el módulo de generación, cualquiera que sea
la tipología de la instalación eléctrica, se acreditará mediante un informe técnico abreviado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298884

Tres. Se modifica el apartado 1 del resuelve decimotercero que queda redactado
como sigue:
«1. El plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones objeto de
incentivo será con carácter general de dieciocho meses a contar desde la fecha de
notificación de la resolución de la concesión del incentivo.
En el caso del programa 4, cuando se trate de beneficiarios que sean personas físicas
que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en
el mercado, el plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones será de
doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión del
incentivo.
Sólo podrán ser concedidas ampliaciones del plazo máximo para la justificación de las
inversiones para las entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público.
En este caso, el plazo máximo será de veinticuatro meses debiendo ser justificadas las
causas que hagan imposible el cumplimiento del plazo general, pese a haberse adoptado
las medidas técnicas y de planificación mínimas que le resultan exigibles.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación de
lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»