Disposiciones generales. . (2024/56-11)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ampliando su vigencia.
11 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 1854/2

que dicho informe se ajuste al modelo aprobado mediante Resolución de 11 de octubre
de 2023, siempre que se incluya dentro de su alcance mínimo de comprobaciones
establecido en la convocatoria.
Por otra parte, el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, aclara determinados
aspectos relativos a la documentación general aplicable a los programas, que figura en el
en el epígrafe e), apartados i y ii del Anexo AII.A1, relativos a actuaciones que superen los
100 kW de potencia nominal, estableciendo el carácter opcional de la aportación del plan
estratégico y de su publicación, así como la posibilidad de presentación de declaración
responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo, resultando
por tanto de aplicación lo dispuesto en dichos preceptos.
Junto a lo anterior, el citado real decreto modifica la redacción del apartado 8 del
artículo 16 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, habilitando con ello a que la
convocatoria pueda fijar el plazo máximo de justificación de las actuaciones incentivadas,
sin que pueda exceder de dieciocho meses desde la fecha de la notificación de la
resolución de concesión. Con base en lo anterior, y atendiendo a las características de
las actuaciones incluidas en el programa 4, se establece un plazo máximo de doce meses
para la ejecución y ejecución de dichas inversiones, cuando se trate de beneficiarios
personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes
y/o servicios en el mercado.
En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley
4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el
artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos,
en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESU ELV E
Primero. Modificar la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia
Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2024 los incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así
como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real
Decreto 477/2021, de 29 de junio, en los siguientes términos:

Dos. Se modifica el apartado 6 del resuelve octavo, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«6. Las solicitudes de incentivos serán atendidas por riguroso orden de presentación
hasta que se agote el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.6 del
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. En caso de agotamiento de dicho presupuesto, y
siempre que no hubiese expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose
solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de
entrada, supeditadas a que pudiera liberarse presupuesto, o bien se incorpore nuevo
presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la
lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298884

Uno. Se modifica el resuelve séptimo, al que se incorpora un nuevo apartado 4, con
la siguiente redacción:
«Séptimo. Cuantía de los incentivos y costes subvencionables
4. Para las actuaciones de los programas 4, 5 y 6, a las que se aplique la modalidad
de justificación por módulos prevista en el apartado 2.2 del resuelve decimoquinto de esta
convocatoria, no serán de aplicación las referencias a la superación del coste elegible por
parte de la ayuda total indicadas en el Anexo III.»