Disposiciones generales. . (2024/56-11)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ampliando su vigencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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A NE XO
DOCUMENTACIÓN A CONSERVAR POR LAS PERSONAS O ENTIDADES
BENEFICARIAS

a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en caso de que sea preceptivo.
b) Documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias
y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
c) Copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología
de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma
para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o
Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica.
d) Para los programas 1,2, 3, 4 y 5, Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de
acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, emitido por la empresa
instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. En el
caso de los programas de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación final una vez
incorporado el almacenamiento a la instalación existente.
e) En el caso particular de proyectos de ciudadanos en los programas 4, 5 y 6, que
se hayan justificado por módulos, la persona beneficiaria deberá conservar, además, los
documentos acreditativos del gasto, y de su elegibilidad:
i. Documentación justificativa de que dispone, previamente a contraer el compromiso
para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo, de tres ofertas de
diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, de una memoria
que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído
en la oferta económica más ventajosa o la concurrencia de alguno de los supuestos
previstos en el resuelve decimotercero, incluyendo lo dispuesto en dicho apartado para
las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas,
sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ii. Pedidos y/o contratos en caso de que existan estos, relativos a las actuaciones
realizadas.
iii. Facturas, y sus correspondientes justificantes bancarios de pago, referidos a la
inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos. Las facturas
deberán ser detalladas y ser expedidas a nombre de la persona o entidad beneficiaria del
incentivo, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de incentivo.
f) En el caso del programa de incentivos 4, cuando el solicitante haya incluido la
petición de incentivo adicional para el desmantelamiento de amianto deberá conservar la
documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la
normativa de aplicación.
g) Para las instalaciones de almacenamiento, información de las condiciones de
garantía de las baterías de acuerdo con lo indicado en el apartado AI.1.B del Real Decreto
477/2021, de 29 de junio.
h) Para el programa de incentivos 6:
i. En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de
verificar lo previsto en el apartado AI.1.E del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Las personas y entidad beneficiarias están obligadas a conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos públicos que financian las actuaciones
incentivadas, incluidos los documentos electrónicos, que podrán ser objeto de las
correspondientes actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa
estatal o de la Unión Europea que así lo exija, en particular los siguientes: