3. Otras disposiciones. . (2024/56-47)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Generales Comes, S.A., concesionaria de varios servicios regulares de transporte, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los
mismos en el anexo de esta resolución.
Se solicita por correo electrónico en fecha 8 de marzo de 2024 propuesta de servicios
mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los
trabajadores y a la Dirección General de Movilidad y Transporte, al objeto de ser oídas
con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el
fin último de consensuar dichos servicios.
La empresa propone mediante correo electrónico remitido en fecha 13 de marzo de
2024 los siguientes servicios mínimos:
«Servicios escolares y universitarios: 100%.
Transporte de trabajadores: 100%.
Conexiones interurbanas con una sola expedición de ida y vuelta: 100%.
Franja horaria de 06:00 a 09:00 y de 13:00 a 16:00: 100%.
Resto de servicios: 50%.»
El sindicato convocante mediante correo electrónico remite su propuesta en fecha 11
de marzo en la que propone:
«Paros de 24 horas, sobre los servicios mínimos para los días 22, 27, 31 de marzo
de 2024 y posteriormente a partir del día 21 de junio de 2024, esta parte solicita que
los servicios de trabajadores y escolares se realicen con normalidad y que los servicios
regulares, en las zonas de Consorcios y resto de líneas, sea del 25% de la totalidad de
los servicios en situación de normalidad. Para los paros parciales, solicitada para los días
y horarios señalados en la petición y, basándonos en los antecedentes de otras huelgas
anteriores, que al estar estas, establecidas exclusivamente dentro de una franja horaria
de turnos en una jornada laboral, solo podemos contemplar como servicios mínimos los
servicios de trabajadores y escolares, entendemos que los servicios regulares en la franja
horaria de 6:30 a 9:30 horas, no deben realizarse ninguno, ya que con posterioridad,
los servicios continuarían según horarios establecidos por la empresa operadora de
los servicios y las líneas zonas de Consorcio en la Bahía de Cádiz se cubrirían con el
Cercanías y el Tranvías.»
La Dirección General de Movilidad y Transporte propone mediante correo electrónico
remitido en fecha 12 de marzo de 2024:
«Para la huelga con paros de 24 h de los días 22, 27 y 31 de marzo de 2024:
- 50% de los servicios prestados en situación de normalidad.
- 100% de los servicios prestados a factorías, centros de estudios y hospitales.
Para la huelga con paros parciales de 6:30 h a 9:30 h los días propuestos de abril,
mayo y junio de 2024:
- 100% de los servicios prestados a factorías, centros de estudios y hospitales.
Para la huelga indefinida con paros de 24 horas a partir del 23 de junio de 2024:
- 50% de los servicios prestados en situación de normalidad.
- 100% de los servicios prestados a factorías, centros de estudios y hospitales.»

Primero. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el
servicio regular de transporte por carretera que discurre por varias provincias (Cádiz,
Málaga y Sevilla) y el servicio de transporte escolar.
Segundo. La transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre otro
tipo de actividades, como son los retrasos o mayores dificultades de los ciudadanos
para el acceso al trabajo, la paralización de las actividades a desarrollar en las distintas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Estudiadas la propuestas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los
servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los
siguientes criterios: