3. Otras disposiciones. . (2024/56-47)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Generales Comes, S.A., concesionaria de varios servicios regulares de transporte, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2024 por el Presidente y Secretario del
Comité Intercentros se comunica convocatoria de huelga en Transportes Generales
Comes, S.A. El calendario de huelga es:
- Huelga con paros de 24 horas para los días 22, 27 y 31 de marzo de 2024.
- Paros parciales en los siguientes días 5, 8, 12, ,15, 19, 22, 26 y 29 de abril de 2024;
3, 6, 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de mayo de 2024; 3, 7, 10, 14 y 17 de junio de 2024, las
cuales se realizarán en la franja horaria desde las 6:30 horas hasta las 9:30 horas.
-A partir del 21 de junio de 2024 la huelga será indefinida con paros de 24 horas.
La convocatoria afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa en todos los centros
de trabajo.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La operadora Transportes Generales Comes, S.A., es titular de la concesión VJA-147
«Sevilla-Cádiz-Algeciras-Ronda con hijuelas», que discurre por las provincias de Sevilla,
Cádiz y Málaga; y la concesión VJA-199 «Gaucín, Benarrabá y Algatocín (periodo no
escolar)», que discurre íntegramente por la provincia de Málaga. La actividad que
desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en servicios
regulares de transporte interurbano de viajeros y transporte escolar son un servicio
esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de
huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a
la libre circulación de los ciudadanos y el derecho a la educación, proclamados
respectivamente en los artículos 19 y 27 de la Constitución. Es por ello que se hace
preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo
que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Transportes Generales Comes, S.A.,
concesionaria de varios servicios regulares de transporte, mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.