Disposiciones generales. . (2024/56-9)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
32 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 41984/17

(Página 14 de 16 )

ANEXO I

Se valorará exclusivamente el número de jornadas de la fase principal o regular de la competición, independientemente de su
denominación (fase principal, regular, primera fase, etc.). Se excluirá para el cómputo del número de jornadas las posibles fases
posteriores, clasificatorias, de descenso o permanencia y finales o play-off.
En el caso de ligas cuyas jornadas o sesiones se desarrollen en el mismo día o en días consecutivos y/o en una única sede de
competición, la Comisión de Valoración decidirá sobre el cumplimiento de este criterio y estimará, en su caso, el número de jornadas
teniendo en cuenta el número de días de competición, no pudiendo computarse más de una jornada por día de competición.
En el caso de ligas cuyo formato de competición se corresponda con la clasificación derivada de la participación en otras
competiciones con distintas denominaciones, la Comisión de Valoración decidirá sobre el cumplimiento de este criterio y estimará,
en su caso, el número de jornadas teniendo en cuenta el número de competiciones que conforman la liga.
En los casos en los que el número de jornadas de la competición no coincida con carácter general con el número de desplazamientos
efectivamente llevados a cabo desde la sede del club, la Comisión de Valoración decidirá sobre el cumplimiento de este criterio y
estimará, en su caso, el número de jornadas teniendo en cuenta el número de desplazamientos “de ida” realizados desde la sede de
la entidad.

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

4. NÚMERO DE DEPORTISTAS – Hasta un máximo de 40 puntos.
Se considerará el número máximo de deportistas con posibilidad de inscribirse en una jornada, encuentro o partido oficial según la
normativa de la competición. Este número no se refiere al número máximo de deportistas que puedan inscribirse en el global de la
competición y no incluye al número de personas que configuren el equipo técnico imprescindible (entrenadores/as, delegados/as,
fisioterapeutas y equipo médico).
Si la normativa de la competición no especificara el número máximo de deportistas con posibilidad de inscribirse en una jornada,
encuentro o partido oficial, la Comisión de Valoración decidirá sobre el cumplimiento de este criterio y estimará hasta un máximo de
25 deportistas, teniendo en cuenta el número máximo de deportistas que, en función de las características de la competición,
pudieran disputar una jornada, encuentro o partido.
5. TIPO DE PRUEBA – Hasta un máximo de 40 puntos.
Se valorará el tipo de prueba en base a la tipología de la prueba deportiva establecida en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre.
a) Pruebas de deportes colectivos (pruebas de equipo II): Incluye las modalidades, especialidades o pruebas de deportes colectivos,
considerando aquellas en las que dos equipos compuestos por más de dos deportistas realizan acciones motrices de forma
simultánea en el tiempo y en el tiempo y en el espacio, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante técnicotácticas de ataque y defensa. (ej: balonmano, baloncesto, béisbol, hockey subacuático, etc).
b) Deportes no colectivos, ni individuales (pruebas de equipo I): Incluye todas las pruebas no individuales ni consideradas de
deportes colectivos. (bádminton, tenis de mesa, triatlón, etc.)
6. SISTEMA DE LIGA – Hasta un máximo de 30 puntos.
Se valorarán de forma diferenciada los distintos sistemas y formatos de competición tipo liga que no coincidan con el formato de
"Liga Tradicional":
- Ligas "tipo concentración", cuyo sistema de competición consista en encuentros entre todos los equipos participantes con
jornadas de la fase regular que se desarrollen: en el mismo día o en días consecutivos y/o en sedes de competición designadas (no en
cada una de las sedes de los equipos participantes)
- Ligas en la que todas las jornadas de la fase regular se desarrollan en una única sede de competición.
- Ligas cuyo formato de competición no coincida con ninguno de los anteriores o se corresponda con la clasificación derivada de la
participación en otras competiciones con distintas denominaciones.

8. PARTICIPACIÓN EN LA PRUEBA DEPORTIVA SEGÚN SEXO - Hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará el tipo de participación en la prueba deportiva, es decir, femenina, masculina, open (participación abierta) o mixta. Se
podrá aplicar un criterio de discriminación positiva hacia la mujer en aquellas competiciones en las que participen de forma
exclusiva.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00298793

003977/1

7. DEPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD – Hasta un máximo de 30 puntos
Se valorará si la competición establece la participación exclusiva de personas con discapacidad.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja