Disposiciones generales. . (2024/56-9)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
32 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 41984/16

(Página 13 de 16 )

ANEXO I

3. NÚMERO DE JORNADAS – Hasta un máximo de 100 puntos.
Se valorará exclusivamente el número de jornadas de la fase principal o regular de la competición, independientemente de su
denominación (fase principal, regular, primera fase, etc.). Se excluirá para el cómputo del número de jornadas las posibles fases
posteriores, clasificatorias, de descenso o permanencia y finales o play-off. Sin perjuicio de competiciones que cuenten con una fase
posterior con características propias de fase regular en cuanto a los equipos participantes y número jornadas previamente cerrado,
en las que si se tendrán en consideración el total de jornadas de ambas fases.
En los casos en los que el número de jornadas de la competición no coincida con carácter general con el número de desplazamientos
efectivamente llevados a cabo desde la sede del club, la Comisión de Valoración decidirá sobre el cumplimiento de este criterio y
estimará, en su caso, el número de jornadas teniendo en cuenta el número de desplazamientos “de ida” realizados desde la sede de
la entidad.
4. NÚMERO DE DEPORTISTAS – Hasta un máximo de 100 puntos.
Se considerará el número máximo de deportistas con posibilidad de inscribirse en una jornada, encuentro o partido oficial según la
normativa de la competición. Este número no se refiere al número máximo de deportistas que puedan inscribirse en el global de la
competición y no incluye al número de personas que configuren el equipo técnico imprescindible (entrenadores/as, delegados/as,
fisioterapeutas y equipo médico).

5. TIPO DE PRUEBA – Hasta un máximo de 50 puntos.
Se valorará el tipo de prueba en base a la tipología de la prueba deportiva establecida en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre.
a) Pruebas de deportes colectivos (pruebas de equipo II): Incluye las modalidades, especialidades o pruebas de deportes colectivos,
considerando aquellas en las que dos equipos compuestos por más de dos deportistas realizan acciones motrices de forma
simultánea en el tiempo y en el tiempo y en el espacio, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante técnicotácticas de ataque y defensa (ej: balonmano, baloncesto, béisbol, hockey subacuático, etc).
b) Deportes no colectivos, ni individuales (pruebas de equipo I): Incluye todas las pruebas no individuales ni consideradas de
deportes colectivos. (bádminton, tenis de mesa, triatlón, etc.)
6. COMPETICIÓN POR GRUPOS – Hasta un máximo de 50 puntos.
Se valorará de forma diferenciada la existencia de grupo único nacional o la división del nivel de competición (máximo o submáximo)
en más de un grupo de competición.
7. DEPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD – Hasta un máximo de 50 puntos.
Se valorará si la competición establece la participación exclusiva de personas con discapacidad.
8. PARTICIPACIÓN EN LA PRUEBA DEPORTIVA SEGÚN SEXO - Hasta un máximo de 30 puntos.
Se valorará el tipo de participación en la prueba deportiva, es decir, femenina, masculina, open (participación abierta) o mixta. Se
podrá aplicar un criterio de discriminación positiva hacia la mujer en aquellas competiciones en las que participen de forma
exclusiva.
12.a.2. CRITERIOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIÓN CON OTRO FORMATO DE LIGA (Hasta un máximo de 320 puntos de
valoración):
1. PARTICIPACIÓN EN COMPETICIÓN EUROPEA DE CLUBES – Hasta un máximo de 80 puntos.
Por haber participado efectivamente en el año o temporada deportiva anterior al año de convocatoria, en competición europea de
clubes organizada por la federación deportiva europea o internacional correspondiente reconocida por el Comité Olímpico
Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, siempre que esta participación sea resultado de la clasificación en la
respectiva liga de ámbito nacional de nivel de competición máximo. Este criterio se valorará distinguiendo la tipología de la prueba
deportiva según se establece en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre: Equipo II (deportes colectivos) y Equipo I (deportes no
colectivos ni individuales).
2. NIVEL DE COMPETICIÓN – Hasta un máximo de 40 puntos.
Se considerarán los niveles de competición máximo y submáximo de ámbito nacional.

00298793

003977/1

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

Si la normativa de la competición no especificara el número máximo de deportistas con posibilidad de inscribirse en una jornada,
encuentro o partido oficial, la Comisión de Valoración decidirá sobre el cumplimiento de este criterio y estimará hasta un máximo de
25 deportistas, teniendo en cuenta el número máximo de deportistas que, en función de las características de la competición,
pudieran disputar una jornada, encuentro o partido.

3. NÚMERO DE JORNADAS – Hasta un máximo de 40 puntos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja