Disposiciones generales. . (2024/56-9)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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ANEXO I

PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA PODER SER BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN: 35 PUNTOS
12.a.3) LÍMITES Y CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN:
- Todos los criterios se refieren a la participación de los equipos en competiciones que obligatoriamente han de cumplir los
requisitos establecidos en el apartado 4 de este Cuadro Resumen.
- Se valorarán hasta un máximo de dos equipos por modalidad deportiva de la misma entidad solicitante. La valoración de los
equipos se producirá en el orden reflejado por la entidad deportiva en el Anexo I (formulario de solicitud).
- Se podrá aplicar un factor de corrección de la puntuación total de hasta el 50% cuando se produzca alguno de los siguientes
supuestos:
Supuesto 1: Cuando una entidad solicitante compita con los dos equipos de la misma modalidad deportiva por los que solicita
subvención, de forma que su calendario coincida en más de un 50% en las fechas y lugares o sedes de competición.
Supuesto 2: Cuando el sistema de la liga se corresponda con la clasificación derivada de la participación en otras competiciones con
distintas denominaciones.

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

- La valoración de los criterios se efectuará en función de los datos de la competición consignados por las entidades solicitantes en el
Anexo I y su posterior análisis, acreditación y verificación por parte de la Comisión de Valoración, de forma que se reducirá la
puntuación, en aquellos criterios en los que la entidad solicitante, en el Anexo I, se consigne un valor mayor que el que corresponde y
no se asignará una puntuación mayor en aquellos criterios en los que la entidad solicitante se consigna una menor puntuación de la
que se corresponde.
- Al objeto del analizar, acreditar y verificar la veracidad de los datos de la competición por la que se solicita subvención, la Comisión
de Valoración podrá cotejar y verificar, mediante consulta en las webs correspondientes o consulta directa a la entidad
organizadora, los datos de la competición oficial, de acuerdo a los requisitos del apartado 4 y los criterios de valoración del apartado
12 del cuadro resumen. El certificado de la federación deportiva española indicado en el apartado 15 a) del cuadro resumen, se
tendrá en cuenta como un documento exclusivamente acreditativo de la participación en la correspondiente liga, teniendo los datos
de la competición contemplados en el mismo, efectos únicamente de carácter informativo y no acreditativos. A este respecto, en
razón de la complejidad inherente a los distintos sistemas de competición, según el apartado 13 del cuadro resumen, la Comisión de
Valoración, como órgano colegiado, tendrá la potestad de estimar, evaluar y decidir en última instancia el cumplimiento por parte de
los solicitantes de los criterios y de los requisitos establecidos en este cuadro resumen, por lo que en el caso que existiera
discrepancia entre los datos de la competición contemplados en el certificado federativo, o incluso si estos no estuvieran
consignados, prevalecerá el criterio adoptado por la Comisión.
El apartado 5, CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS, no es subsanable*, por lo que es
ESPECIALMENTE IMPORTANTE que cumplimente de forma CORRECTA y VERAZ los datos de la competición en la que participan los
equipos por los que la entidad solicita subvención, así como que los datos que se especifican, se correspondan con la normativa
reguladora de la liga nacional.
*Articulo 13 de subsanación de solicitudes de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva.
En el caso que la entidad tuviera más de dos equipos de modalidades deportivas diferentes que cumplieran los requisitos del
apartado 4 del Cuadro Resumen de Bases Reguladoras, podrá continuar la cumplimentación del formulario a través de la opción
habilitada en la sede de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de deporte.
6. DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
Deberá declarar que son ciertos cuantos datos figuran en el presente documento, y firmar el formulario.
Los datos especificados de la persona representante legal de la entidad, deberán coincidir con los datos especificados en el apartado
1 de este Anexo.

DIR3. CÓDIGO DIRECTORIO COMÚN DE UNIDADES ORGÁNICAS. Con carácter general, este código aparecerá cumplimentado, en caso
contrario podrá consultar en las oficinas de asistencia en materia de registros o bien en esta dirección:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/directoriocomundeunidadesorganicas

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298793

003977/1

ILMO/A SR/A: Deberá cumplimentar indicando el órgano al que se dirige la solicitud. (Con carácter general este código aparecerá
cumplimentado)